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Impuesto Sobre Sociedades
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«...en 1990, fecha, como se observa, muy posterior al ejercicio inspeccionado.
Aunque, en efecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha relativizado la aplicación estricta de ese artículo 1227, admitiendo la posibilidad de acreditar la realidad del acto contenido en el documento y la veracidad de su fecha por otros medios de prueba, tratando la actora de acogerse a los diversos apuntes bancarios y a la documentación de los cargos en cuenta bancaria, la prueba de ese gasto contabilizado no es suficiente para conseguir la deducción fiscal del mismo, tal y como se viene exigiendo en la normativa fiscal a la que, anteriormente, hicimos mención.
Los únicos soportes documentales que amparan la cesión de comisiones son apuntes bancarios de «Adeudo» o «cargo» del Banco de .....
, S. A., dirigidos desde Agencias o Sucursales a su Oficina Central en Madrid (Alcalá, 37, o Paseo Castellana, 75), para que «adeude» a .....
cantidades por el concepto de liquidación de intereses en favor de clientes del Banco de .....
, que han sido al mismo tiempo partícipes de algunos de los Fondos administrados por .....
, S. A., y que no han llegado a obtener por la inversión en el Fondo la rentabilidad que les habría prometido o garantizado. Una muestra de estos apuntes bancarios se incorporan en fotocopia como «anexo» a las Actas incoadas a .....
, S. A.
En el punto 3.2 (pág. 7) de la Auditoría de .....
, S. A., aportada por la empresa, correspondiente al ejercicio 1986 y firmada por el Censor Jurado 499 36 de Cuentas D.
.....
, recoge la siguiente observación: «sin embargo la aludida contabilización, en lo que respecta a los primeros movimientos citados, adolece de falta de documentación, al carecer de las notas de cargo o facturas correspondientes, que son sustituidas por un cargo en la cuenta bancaria. El ejemplo más significativo es la cuenta “Menos importe comisiones”, que representa el 92,39 por 100 de los gastos del ejercicio, únicamente tiene como documento justificativo el cargo efectuado en cuenta corriente por distintas oficinas del Banco de .....
».
La Auditoría correspondiente al ejercicio 1987 efectuada por el mismo Censor Jurado de Cuentas, en su apartado 3.16 textualmente recoge: «3.16 Menos importe comisiones (2.218.238.759). Se corresponde a los abonos efectuados al Banco de .....
por devolución de comisiones a los partícipes».
Ejemplares de ambas Auditorías se adjuntan al expediente.
Si a todo ello añadimos que los apuntes bancarios sólo sirven de justificante de los pagos realizados, pero no del gasto y que por tanto se ha incumplido lo establecido en la Disposición Adicional 7.ª de la LGT y el artículo 8.° del Real Decreto 2402/1985, llegamos a la conclusión de que no se puede considerar como partida deducible de los ingresos la cesión de comisiones efectuada por .....
, S. A., por un importe de 378.029.190 ptas. (1986), por carecer tal partida de justificación a efectos del... »
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