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AÑO : 2004
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Prestaciones patrimoniales públicas por las publicaciones en la Sección 1.ª del BORME: naturaleza jurídica de tasas. Actualización por aplicación de índices establecidos en las leyes de presupuestos. Modificación de las cuantías fijas por orden ministerial: procedimiento y respeto del principio de equivalencia.
857 63. P «B O R M » Prestaciones patrimoniales públicas por las publicaciones en la Sección 1.ª del BORME: naturaleza jurídica de tasas. Actualización por aplicación de índices establecidos en las leyes de presupuestos. Modificación de las cuantías fijas por orden ministerial: procedimiento y respeto del principio de equivalencia*.
Se ha recibido en esta Abogacía del Estado atenta petición de informe de V. I. acerca de diferentes cuestiones relativas a las prestaciones económicas obligatorias que deben satisfacer los interesados en orden a la publicación de actos societarios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En relación con las cuestiones consultadas, me cabe el honor de informar a V. I. lo siguiente: I. ANTECEDENTES • Por imperativo de la primera Directiva Comunitaria en materia de sociedades, la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adapta ción de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea, modifica sustancialmente nuestro derecho societario y crea un nuevo instrumento de publicidad, el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Su artículo 1 modifica el artículo 18 del Código de Comercio al objeto de establecer la publicación de los datos esenciales de los asientos, declarando que los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (en adelante, BORME).
Por su parte, el artículo 4 de la misma Ley 19/1989 modifica la Ley de Sociedades Anónimas y dispone la publicación en el BORME de la inscripción de las sociedades, la sustitución de títulos, las modificaciones estatutarias, el depósito de cuentas, la transformación, la fusión y la escisión de sociedades, entre otros actos.
* Dictamen emitido por el Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Justicia don José Antonio Morillo-Velarde del Peso el 4 de noviembre de 2004.
858 63 • Como consecuencia de dicha modificación, el Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, dedica su Capítulo IV a la regulación del BORME.
En particular, por lo que hace al objeto del presente dictamen, se estructura en dos Secciones.
La Sección 1.ª se denomina «Empresarios» y consta de dos apartados, rubricado el primero «Actos inscritos», en el que se recogen los datos que generan inscripción consignados en los artículos 351 a 356 del Reglamento, y el segundo, «Otros actos publicados en el Registro Mercantil», relativo a datos de la vida de las sociedades referentes a circunstancias no inscritas que se enumeran en el artículo 357 de la misma norma.
La Sección 2.ª se denomina «Anuncios y avisos legales» y en ella se publican los anuncios y avisos legales correspondientes a aquellos actos de los empresarios que no causen operación en el Registro Mercantil y cuya publicación resulte impuesta por la Ley al empresario. Esta Sección... »
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