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Tasas
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«...modalidad de la tasa que grava las publicaciones en la Sección 2.ª del BORME, gestionada directamente por el «BOE» y relativa a actos ajenos al sistema registral, de la que se refiere a las publicaciones en la Sección 1.ª de actos que, en general, sí causan inscripción y cuya gestión discurre por los cauces de los Registros Mercantiles. En el primer caso, la competencia se defiere en exclusiva al Ministro de Presidencia.
Por el contrario, la modificación de la cuantía de las tasa en lo que se refiere a la Sección 1.ª del BORME exige una articulación mucho más sofisticada, reflejo de los diferentes intereses en juego –el interés económico de la publicación, pero también los efectos del coste que comporta para los contribuyentes en el sistema de seguridad jurídica preventiva que el Registro supone–, que habrá de cristalizar en una Orden Ministerial conjunta de los Ministros de Justicia y Presidencia.
No cabe olvidar, sin embargo, que nos encontramos ante un tributo estatal en sentido propio: es evidente la incidencia en las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda al que el artículo 2 del Real Decre to 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgá nica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, atribuye a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario y la previsión y el 868 63 análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos. Por ello, no es extraño que el Estatuto del «Boletín Oficial del Estado» establezca un trámite de informe preceptivo del Ministerio de Economía y Hacienda en el expediente que debe dar lugar a la Orden Ministerial conjunta de los Ministros de Justicia y Presidencia.
• Cabe subrayar que el mecanismo, no novedoso, de actualización general de las tasas de cuantía fija que se introduce en el artículo 65 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005, está concebido bajo el principio de la subsidiariedad respecto de las actualizaciones específicas. Así resulta de la reducción de su ámbito de aplicación a las tasas que no hubieran sido objeto de actualización específica en el año precedente.
Por lo demás, la eventual entrada en vigor de la actualización general tampoco obsta a la realización de actualizaciones específicas de tasas por los procedimientos legalmente establecidos –Ley tributaria sustantiva para modificaciones sustanciales, Orden Ministerial para modificación de la cuantía cuando la regulación de cada tasa así lo prevea– durante el ejercicio 2005.
• Ahora bien, el artículo 24 pone de manifiesto que la modificación de la cuantía fija de la tasa debe ir acompañada de una memoria económicofinanciera, so pena de nulidad, a fin de asegurar el cumplimiento del principio de equivalencia, que se configura como límite material en el ejercicio de la potestad de modificación de la tasa mediante normas reglamentarias. Dicho... »
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