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Tasas
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«...información facilitada en punto al superávit recaudatorio, debería dar lugar a una reducción de la cuantía, y que excluiría automáticamente la subida general del 2 por 100 prevista en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005.
2. De no ser ello posible dado el escaso margen temporal disponible, acometer tal modificación con posterioridad al 1 de enero de 2005. En tal caso, desde esa fecha hasta que entre en vigor la posible modificación, la cuantía actual habrá de incrementarse mediante la aplicación del coeficiente 1,02. Una vez producida la modificación por Orden Ministerial, regirían en lo sucesivo las cuantías establecidas por ésta.
CONCLUSIONES En definitiva, a juicio de esta Abogacía del Estado cabe alcanzar las siguientes conclusiones: Primera. Las prestaciones patrimoniales que se satisfacen por las publicaciones que se realizan en la Sección 1.ª del BORME ostentan la naturaleza jurídica de tasa.
870 63 Segunda. Habida cuenta del carácter de tasa de cuantía fija establecida en el artículo 46 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, le será aplicable la actualización general prevista en el artículo 65 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005, en el caso en que tras el trámite parlamentario sea promulgado en los términos hasta ahora conocidos, a menos que con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 se produzca una actualización específica de las cuantías de la tasa.
Tercera. La Orden Ministerial conjunta de los Ministros de Presidencia y Justicia modificativa de la cuantías fijas de la tasa deberá ser informada preceptivamente por el Ministerio de Hacienda.
Cuarta. Partiendo de que la actual recaudación por la tasa supera al coste del servicio y, en consecuencia, vulnera el principio de equivalencia, Insito en la naturaleza jurídica de las tasas y proclamado por el artículo 7 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la memoria económico-financiera debería justificar que la modificación tiende a asegurar la efectiva vigencia de dicho principio. En tal hipótesis, la actualización específica debería suponer, en principio, la reducción de todas o alguna de las cuantías fijas de la tasa, tanto si se produce antes del 31 de diciembre de 2004 como si tiene lugar con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005.
Es cuanto me cabe el honor de informar a V. I., que no obstante acordará lo procedente.
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