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Tasas
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«... administrativa sea una manifestación real y efectiva de voluntad por parte del interesado y que dicho servicio o actividad no se preste por los entes de Derecho público en situación de monopolio de hecho o de derecho. De no concurrir ambas circunstancias, tales precios públicos, en cuanto comportan coactividad para los interesados, revisten la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público, cuya constitucionalidad depende del respeto al principio de legalidad que impone el artículo 31.3 de la Constitución.
A fin de cubrir con la máxima urgencia las exigencias dicho principio, puesto que no pocas prestaciones públicas venían reguladas por normas de exclusivo carácter reglamentario, se dicta el Real Decreto-Ley 2/1996, de 26 de enero, sobre determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público gestionadas por la Administración General del Estado y los entes públicos de ella dependientes, elevando el rango de su normativa reguladora. Entre tales prestaciones, se hace constar en el Anexo, apartado C).1, «los precios públicos del “Boletín Oficial del Registro Mercantil”».
• En tales circunstancias se promulga el vigente Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio. Por lo que se refiere al BORME, recoge sustancialmente la regulación establecida en el Reglamento de 1989. En punto al régimen económico, el artículo 426.3 dispone que «el “importe” de los actos a publicar en la sección 1.ª del “Boletín Oficial del Registro Mercantil” será fijado conjuntamente por los Ministros de Justicia y de la Presidencia previo informe del Ministerio de economía y Hacienda».
Obsérvese que se sigue empleando una nomenclatura ajena al Derecho tributario, si bien la configuración como prestación patrimonial de Derecho público –no como tasa, que exigiría una norma de rango legal– está amparada, por lo que hace al principio de legalidad formal, por el precitado Real Decreto-Ley 2/1996.
860 63 • El artículo 46 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece en su apartado 4 las siguientes cuantías fijas para las publicaciones en la Sección 1.ª del BORME: «Cuarto. Por actos a publicar en la Sección Primera del “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, según los grupos de pago que a continuación se mencionan: A) 4.900 pesetas. B) 9.800 pesetas.
C) 15.400 pesetas.
D) Más de 15.400 pesetas, en los términos previstos en la Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1991. E) 1.840 pesetas.» • Dando un paso más, la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modifica ción del régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, supone una importante clarificación en el hasta entonces confuso panorama, recuperando el ámbito tradicional de las tasas para figuras que habían perdido esta naturaleza y aplicando esta conceptuación a otras que nunca la tuvieron, como ocurre... »
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