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Tasas
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«... con las contraprestaciones por las publicaciones en el BORME. Así, dedica el Capítulo III a la «Tasa por publicación de actos y anuncios en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”», disponiendo en su artículo 23 la vigencia de las tarifas establecidas en el articulo 46 de la Ley 13/1996.
En punto a la modificación de la tasa, la Ley 25/1998 en su artícu lo 24 distingue las modificaciones de los elementos y criterios de cuantificación en base a los cuales se determinan las cuotas y tipos, que requieren norma legal, de la modificación de las cuantías fijas resultantes de la aplicación de los elementos y criterios de cuantificación, que «podrá efectuarse mediante Orden Ministerial», coherentemente con la doctrina sentada por la propia STC 185/1995, que admitía la colaboración reglamentaria al solo objeto de la concreción de la cuantificación del tributo. Nada se indica sobre la propuesta, tramitación y adopción de la Orden Ministerial modificativa, aunque sí se subraya que debe ir acompañada, so pena de nulidad, de una memoria económico-financiera que justifique la vigencia del principio de equivalencia, de modo que lo recaudado tienda a identificarse con el coste del servicio, sin suponer fuente de lucro para la Administración.
Por su parte, la disposición adicional tercera, apartado 1, disponía: «Las cuantías exigibles por las tasas reguladas en el Título I de la presente Ley serán las resultantes de aplicar a las vigentes durante 1997 el coeficiente de actualización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998». A ello se añade que la disposición final segunda pre861 63 viene que «las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar la cuantía de las tasas incluidas en esta Ley».
• Por Real Decreto 1229/2001, de 8 de noviembre, se aprueba el Estatuto del «Boletín Oficial del Estado». Dedica su Capítulo IV a la regula ción del BORME.
El artículo 25 establece que «la inserción de actos y anuncios en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” está sujeta al pago de la correspondiente tasa».
En punto a la determinación de la cuantía exigible, el artículo distin gue entre las dos secciones del BORME. Así, el importe de los actos a publicar en la Sección 1.ª «será fijado conjuntamente por los Ministros de Justicia y de la Presidencia, mediante Orden Ministerial, previo informe del de Hacienda (hoy Economía y Hacienda)». Por el contrario, el Minis tro de Presidencia podrá por sí determinar la cuantía fija de la tasa por los anuncios y avisos legales de la Sección 2.ª, cumpliendo lo establecido en el artículo 24 de la Ley 13/1989.
• Con posterioridad, la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social retoca levemente el artículo 24 de la Ley 25/1998, en los términos que más adelante se transcriben.
• A fin de completar el cuadro normativo, conviene hacer constar las siguientes precisiones complementarias: 1. El artículo ... »
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