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Tasas
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«...65 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005, actualmente en tramitación parlamentaria, siguiendo la senda de precedentes leyes de presupuestos, contempla una elevación a partir del día 1 de enero de 2005 de los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal que no hubieran sido creadas o específicamente actualizadas durante 2004, mediante la aplicación del coeficiente 1,02.
2. El Proyecto de Ley de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público no contempla medida alguna relativa a las tasas del BORME.
Expuesto cuanto antecede, procede abordar las concretas cuestiones objeto de consulta, a cuyo objeto someto a V. I. las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS I. Naturaleza jurídica de las prestaciones patrimoniales públicas por la publicación de actos en la Sección 1.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
Puede afirmarse sin ningún género de dudas que tales prestaciones integran hoy la figura tributaria de la tasa. Así la denominan expresamente 862 63 la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público; la Orden del Ministerio de Presidencia de 30 de septiembre de 1999, que establece las cuantías fijas exigibles por la tasa por publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», y por la tasa por publicación de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»; el Real Decreto 1229/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del «Boletín Oficial del Estado»; y, finalmente, la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Más allá del nomen iuris, de modo coincidente cabe apreciar que las prestaciones examinadas se incluyen en el concepto material de tasa, tal y como lo configura la jurisprudencia constitucional y la legislación vigente.
En efecto, como ya quedó apuntado más arriba, la STC 185/1995, de 14 de diciembre, resolviendo el recurso de inconstitucionalidad inter puesto contra la Ley de Tasas y Precios Públicos, que de modo novedoso en nuestro ordenamiento desgajó del tradicional ámbito de la tasa la figura del precio público –exento éste del cumplimiento del principio de legali dad y susceptible de ser creado y regulado por meras normas reglamentarias–, subraya que ciertos precios nominalmente públicos se integran en la categoría de las llamadas prestaciones patrimoniales de carácter público sujetas igualmente al principio de legalidad por expresa disposición del artículo 31.3 de la Constitución.
Para alcanzar tal conclusión, tras reconocer que el legislador puede crear nuevas figuras de ingresos públicos, la sentencia analiza el origen y funcionalidad del principio de legalidad tributaria, declarando que «el principio de legalidad en materia tributaria responde en su esencia a la vieja idea, cuyo origen se ... »
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