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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO »
Tasas
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«... que la propia Constitución reduzca el papel de la Ley de Presupuestos, como vehí culo de reformas tributarias.» Las restricciones derivadas del artículo 134.7 de la Constitución son interpretadas por la misma sentencia en una triple dirección: «El artículo 134.7 prohíbe en todo caso la creación de tributos, pero prohíbe también su modificación, con la excepción de que ésta aparezca prevista en una Ley tributaria sustantiva. Sucede, sin embargo, que la interpretación de este precepto constitucional exige que tenga mos en cuenta el debate parlamentario del que surgió esta redacción definitiva, en el curso del cual se contemplaron, tanto las razones de flexibilidad del sistema tributario que, a juicio de algunos, requerían, a fin de servir a una política económica congruente, el dotar al Poder Ejecutivo de instrumentos adecuados para realizarla, como la buena ordenación de la Hacienda Pública, que otros detectaban en nuestra tradición legislativa y que exigiría que no se utilicen los Presupuestos para introducir modificaciones que correspondan a las Leyes tributarias sustantivas. La conclusión del debate, plasmada en el texto a cuyo examen nos contraemos, parece significar una cierta solución de compromiso que, en tanto prohíbe indiscriminadamente la creación de tributos en la Ley de Presupuestos, permite su modificación, aunque se trate de alteraciones sustanciales y profundas del impuesto, siempre que exista 865 63 una norma adecuada que lo prevea y, en todo caso, no obsta a un tratamiento en la Ley presupuestaria de mera adaptación del tributo a la realidad.» En el supuesto examinado, la respuesta a la operatividad del artículo 65 del Proyecto de Ley presupuestaria en curso debe ser afirmativa por tres órdenes de razones: A) La primera de ellas resulta del pronunciamiento del Tribunal que acabamos de transcribir, según el cual el artículo 134.7 CE contempla tres niveles distintos: prohibición total de creación de tributos en la Ley de Presupuestos, posibilidad de modificaciones sustanciales si una ley sustantiva lo prevé y, «en todo caso», meras adaptaciones del tributo a la realidad, entre las que cabría entender incluidas la aplicación a las tasas de cuantía fija del índice de inflación esperado, de manera que este fenómeno macroeconómico no suponga alteración del grado de cobertura del coste de los servicios públicos financiados por tasas.
B) Una segunda razón afirmativa deriva del análisis en profundidad que desarrolla la precitada STC 185/1995 acerca de los distintos elementos componentes de las tasas y las prestaciones patrimoniales de Derecho público, por su relación con el principio de legalidad. En particular, las exigencias de cumplimiento del principio se relativizan, admitiendo la colaboración de los instrumentos reglamentarios, cuando de la determinación de la cuantía se trata. En este sentido, declara el supremo intérprete de la Constitución en la precitada sentencia: «la cuantía constituye ... »
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