Abogacía del Estado »
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO »
Tasas
|
|
«... de las cuantías de la tasa.
Uno. Sólo podrán modificarse mediante Ley el número e identidad de los elementos y criterios de cuantificación sobre los cuales se determinan las cuotas y tipos exigibles.
Dos. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se consideran elementos y criterios de cuantificación del importe exigible por los anuncios y avisos legales constitutivos de la Sección II del “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a que se refiere el hecho imponible de la tasa, el número de líneas de título y el número de líneas de texto.
Tres. La modificación de las cuantías fijas resultantes de la aplicación de los elementos y criterios a que se refieren los apartados anteriores podrá efectuarse mediante Orden Ministerial.
Cuatro. Las Órdenes Ministeriales que, de conformidad con lo establecido en el anterior apartado de este artículo, modifiquen las cuantías fijas de la tasa deberán ir acompañadas de una memoria económico-financiera, sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta, la cual deberá ajustarse al principio de equivalencia establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de la disposición.» 867 63 Por su parte, el Real Decreto 1229/2001, de 8 de noviembre, previene en su artículo 26: «1. El importe de los actos a publicar en la Sección primera del “Boletín Oficial del Registro Mercantil” será fijado conjuntamente por los Ministros de Justicia y de la Presidencia, mediante Orden Ministerial, previo informe del Ministerio de Hacienda.
2. El Ministro de la Presidencia determinará la cuantía fija de la tasa por inserción de anuncios y avisos legales mediante Orden Ministerial, atendiendo a los criterios señalados en el artículo 24 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.» Ambos preceptos deben interpretarse integradamente, así en la definición de la competencia administrativa y los trámites procedimentales necesarios para llevar a cabo una modificación de la cuantía fija de la tasa, como en la necesidad de respeto a los límites materiales que configuran el tributo y, en particular, al principio de equivalencia.
Por lo que se refiere al vehículo formal en que ha de plasmarse la modificación de la cuantía, cabe indicar que el artículo 24 de la Ley 25/1998 se limita a señalar que deberá llevarse a efecto mediante Orden Ministerial, sin mayores precisiones y reproduciendo una previsión común a muchas otras tasas. Es en el Estatuto del «Boletín Oficial del Estado» –Real Decreto 1229/2001, de 8 de noviembre– donde se precisan las peculiaridades formales relativas a la competencia administrativa y las singularidades de tramitación. A tal efecto, se distingue entre la ... »
|
|
|
|