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Obras públicas. El 1 por 100 del presupuesto para actividades culturales. Naturaleza de esa obligación. Su aplicación a las sociedades estatales. En concreto las del agua. Referencia a las aportaciones que hagan los interesados.
89 7. PRESUPUESTO PARA ACTIVIDADES CULTURALES EN EL CONTRATO DE OBRAS Obras públicas. El 1 por 100 del presupuesto para actividades culturales. Naturaleza de esa obligación. Su aplicación a las sociedades estatales. En concreto las del agua. Referencia a las aportaciones que hagan los interesados 1.
El Abogado del Estado, evacuando el informe solicitado por V. I., referente a la aplicación del artículo 68 de la Ley del Patrimonio Histórico a los proyectos de obras diseñados por Aquavir, o sociedades equivalentes previstas por las leyes autonómicas, manifi esta lo siguiente: El artículo 68 en cuestión tiene previsto que, en el presupuesto de cada obra pública, fi nanciada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente, al menos, al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal, con destino a fi nanciar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su entorno inmediato. Añade el apartado 2.º del mencionado artículo que igual consignación habrá de realizarse en el caso de obras publicas construidas y explotadas por particulares concesionarios y sin la participación fi nanciera del Estado, si bien en estos casos el ya mencionado 1 por 100 se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución. El apartado 3.º del tan reite rado artículo 68 tiene previsto dos excepciones respecto de la obligación de consignar el porcentaje citado, excepciones que no parecen plantear ningún problema.
A continuación, podemos ordenar la materia como sigue: I. Para interpretar correctamente la obligación de que se trata, hemos de tener en cuenta que la medida prevista en el artículo 68 citado puede ser entendida como la típica acción de fomento protagonizada por los poderes públicos. En defi nitiva, la tan reiterada medida podría encontrar apoyo constitucional en el artículo 46 según el cual «Los poderes públicos garantizaran la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico».
1 Informe elaborado el 12 de abril de 2002 por don Carlos Suan Rodríguez, Abogado del Estado.
90 Inmediatamente debemos añadir que la medida de fomento aquí especialmente contemplada tiene una doble signifi cación, ya que, con determinadas medidas fi scales previstas en el siguiente artículo 69, el epígrafe de la ley que nos ocupa podría confi gurarse, de un lado, como estímulo de carácter fi scal y, de otro, como compensación a las limitaciones que se derivan de la califi cación de un bien como integrante del patrimonio histórico. Todo esto, como decimos, en cuanto aplicable al titulo VIII de la Ley del Patrimonio Histórico de 1985.
II. En cuanto a la normativa vigente, digamos que se encuentra constituida por la citada ley del 85 y por las que hayan podido dictar, en su caso, las CC.AA., sin que tengamos noticias sobre ley al respecto dictada por la Junta de Andalucía. ... »
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