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Informe sobre la posible impugnación en sede contencioso administrativa de un presupuesto alternativo de una corporación municipal elaborado y aprobado en Pleno por los grupos de la oposición política.
17 ADMINISTRACIÓN LOCAL 1. PRESUPUESTOS DE UNA CORPORACIÓN MUNICIPAL; IMPUGNACIÓN Informe sobre la posible impugnación en sede contencioso administrativa de un presupuesto alternativo de una corporación municipal elaborado y aprobado en Pleno por los grupos de la oposición política 1.
Con fecha 26 de diciembre de 2001 ha tenido entrada en esta Aboga cía del Estado escrito por el que V. I. solicita informe sobre el escrito de la señora Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de P. (recibido en esa Subdelegación de Gobierno el día 19 de diciembre de 2001) en el que se plantean dudas sobre la legalidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se aprueba un «presupuesto alternativo» presentado por los grupos de la oposición.
Con base en los antecedentes remitidos, esta Abogacía del Estado tiene el honor de informar lo que sigue: FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Tradicionalmente, el presupuesto como institución esencial del Derecho Financiero ha sido defi nido de muy diversas maneras, atendiendo a perspectivas de análisis también diversas, si bien en todas ellas subyace como idea troncal la concepción del mismo como un instrumento, plan o programa, elaborado por el Ejecutivo, aprobado por el Legislativo y cuya ejecución corresponde de nuevo al Poder Ejecutivo. Así, desde una perspectiva económica o contable, se ha defi nido el presupuesto como «la expresión contable del plan económico de la Hacienda para un período de tiempo determinado»; como «el resumen sistemático, confeccionado en períodos regulares, de las previsiones, en principio obligatorias, de los gastos proyectados y de las estimaciones de ingresos previstos para cubrir dichos gastos»; si bien, a los efectos de este informe, presenta una mayor relevancia partir de la defi nición jurídica del presupuesto por cuanto en la 1 Informe elaborado el 2 de enero de 2002 por don Bernardo Blanco Simón, Abogado del Estado-Jefe de Palencia.
18 1 misma se deslindan plenamente las diversas fases del iter presupuestario y los Poderes del Estado responsables de cada una de ellas. Desde esta perspectiva, Sanz de Bujanda, por ejemplo, señala que «el presupuesto constituye desde su nacimiento una decisión política adoptada por el órgano a quien, dentro del Estado, comprende la supremacía en materia fi nanciera», añadiendo Duverger que «preparar el presupuesto es tratar el programa de la actuación gubernamental para un año; aprobar el presupuesto es hacer ejecutivo este programa y adoptar las más importantes decisiones políticas».
A esos principios generales responde nuestro texto constitucional, que dedica su artículo 134 a la regulación del instrumento fi nanciero por excelencia: los Presupuestos Generales del Estado; en especial, señala el apartado primero de ese precepto normativo: «Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación».
En consecuencia, las fases del ciclo presupuestario... »
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