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Quiebras Y Suspensiones
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"Secuestro de concesión de puerto deportivo; pretendida extinción automática de la concesión derivada de la quiebra del concesionario; pretendido derecho a indemnización de dicho concesionario por el valor de las obras; comité de incautación previsto para las quiebras de compañías concesionarias de servicios públicos en el art. 939 C. de Com.; la Administración no adquiere las instalaciones, sino que se subasta la concesión en la forma prevista en la legislación especial sobre quiebras de compañías de ferrocarriles".
890 QUIEBRAS Y SUSPENSIONES 68. PRETENDIDA EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DE LA CONCESIÓN DERIVADA DE LA QUIEBRA DEL CONCESIONARIO Secuestro de concesión de puerto deportivo; pretendida extinción automática de la concesión derivada de la quiebra del concesionario; pretendido derecho a indemnización de dicho concesionario por el valor de las obras; comité de incautación pre visto para las quiebras de compañías concesionarias de servicios públicos en el art. 939 C. de Com.; la Administración no adquiere las instalaciones, sino que se subasta la concesión en la forma prevista en la legislación especial sobre quiebras de compañías de ferrocarriles 1.
HECHOS Se niegan los contenidos en la demanda en cuanto no concuerden con el expediente administrativo remitido a la Sala, concretándose las discrepancias fundamentalmente en los correlativos siguientes: 4. Es cierto que los órganos de la quiebra han acumulado pér didas durante su gestión de la concesión; pero lo que no es cierto es que sigan devengándose pérdidas a partir del secuestro. De hecho la Autoridad Portuaria, desde que se constituyó el Consejo de Incauta ción había anticipado dinero al mismo para cubrir descubiertos de tesorería (con conocimiento y autorización de la Autoridad Judicial según Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Puerto de Santa María de fecha 28 de julio de 2000, FJ 8.º, que se acompaña como doc. núm. 2) y, a partir del secuestro, está consiguiendo equilibrar la situación de tesorería. En estos momentos tan próximos a la finalización del ejercicio no es posible todavía emitir certificado al respecto; pero sí poner de manifiesto que existen claras muestras de dicha tendencia al reequilibrio.
1 Contestación a demanda contencioso-administrativa elaborada el 14 de enero de 2002 por Manuel Ponce Arianes, Abogado del Estado-Jefe en Cádiz.
891 68 En la línea que apuntamos es sintomático que la actora no haya solicitado la suspensión cautelar del acuerdo recurrido. Si fuera tan perjudicial como dice para sus intereses económicos, lo habría instado sin duda.
5. Es falso que la quebrada venga solicitando desde un principio el cierre de la empresa; antes bien, la quiebra es voluntaria, a petición de la quebrada, que solicitó se tramitase en continuidad, permaneciendo el puerto abierto (vid. hecho primero y fundamento jurídico primero del Auto del Juzgado de fecha 3 de junio de 2000, cuya copia se acompaña como doc. núm. 1). Se solicitó y obtuvo incluso prórroga de los plazos para terminar las obras (como doc. núm. 7 acompañamos copia cotejada de la petición, apareciendo la concesión de prórroga en el propio expediente administrativo remitido a la Sala), aun cuando luego no se cumplieron, con lo que la actora infringe la doctrina de los actos propios cuando alega ahora lo contrario.
La forma real de actuación de la actora ha sido la que, a grandes rasgos, se describe a continuación (con mayor detalle se está esclareciendo en la pieza cuarta, de... »
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