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Principio de lealtad institucional. Financiación de las Comunidades Autónomas. Ámbito de aplicación. Carácter sinalagmático. Instrumentación institucional del principio.
775 FINANCIACIÓN AUTONÓMICA 65. Principio de lealtad institucional Principio de lealtad institucional. Financiación de las Comunidades Autónomas. Ámbito de aplicación. Carácter sinalagmático. Instrumentación institucional del principio 1.
Se ha recibido en esta Asesoría Jurídica borrador de informe para dar cumplimiento al principio de lealtad institucional previsto en el artícu lo 2.1.e) de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
En relación con el presente tema el Abogado del Estado que suscribe informa lo siguiente: I. PLANTEAMIENTO El artículo 2.1.e) de la LOFCA, en su redacción dada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de septiembre, reza al siguiente tenor: «Artículo 2.º 1. La actividad financiera de las Comunidades Autónomas se ejercerá en coordinación con la Hacienda del Estado, con arreglo a los siguientes principios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e) La lealtad institucional, que determina la valoración del impacto, positivo o negativo, que puedan suponer las actuaciones del Estado legislador en materia tributaria o la adopción de medidas de interés general, que eventualmente puedan hacer recaer sobre las Comunidades Autónomas obligaciones de gasto no previstas a la fecha de aprobación del sistema de financiación vigente, y que deberán ser objeto de valoración anual en cuanto a su impacto, tanto en materia de 1 Dictamen Emitido por el Abogado del Estado-Jefe en la Secretaría de Estado de Hacienda, don José Antonio Morillo-Velarde del Peso, el 8 de abril de 2003.
776 ingresos como de gastos, por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.» El borrador remitido tiene por objeto establecer unas pautas interpretativas que permitan la concreta aplicación de este precepto, abordando cuestiones sustanciales, tales como si el principio de lealtad institucional que proclama ofrece una traducción unilateral o, por el contrario, esta blece deberes recíprocos de naturaleza financiera entre el Estado y las Comunidades Autónomas; cuál sea el momento a quo en que deben comenzar a aplicarse sus previsiones; o, entre otros, los factores a considerar en la determinación de los aspectos cuantitativos y cualitativos de su resultado.
No obstante, con carácter previo al examen en detalle del texto sometido a consulta, es preciso analizar la significación del principio de lealtad institucional en el marco de nuestro ordenamiento constitucional y de la legislación general.
II. EL PRINCIPIO DE LEALTAD INSTITUCIONAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO 1. El Tribunal Constitucional se había referido ya en diversas ocasiones a este principio, que «no es menester justificar en preceptos concretos» de la norma fundamental (STC 18/1982, de 4 de mayo), «consustancial al modelo del Estado de las Autonomías» (STC 152/1988, de 20 de julio, F. J. 6.º).
El deber de lealtad institucional en las relaciones ... »
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