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Financiación Autonómica
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«...producido sin ella– o, en otros, la existencia de una actuación concurrente que determina una moderación de la indemnización aplicable».
En consecuencia, la propia actuación de la Comunidad Autónoma interesada debe asimismo ser considerada a la hora de aplicar el artículo 2.1.e) de la LOFCA.
C) Finalmente, una interpretación teleológica del precepto, que indague el propósito del legislador, concluirá también en la reciprocidad a la que alude el informe. Porque fácilmente se alcanza que el propósito del 65 780 mismo no es otro que asegurar que las Comunidades Autónomas mantengan el nivel de financiación adecuado para la prestación de sus servicios.
Desde esta perspectiva global parece evidente que, más allá de la inci dencia de las decisiones estatales, la propia conducta de la Comunidad afectada puede incidir positiva o negativamente en la suficiencia de los medios de que dispone, así como en la esfera financiera del Estado y de otras Comunidades Autónomas.
Finalmente, cabe destacar que la interpretación que realiza el informe del anfibológico término «Estado» empleado por el artículo 2.1.e) de la LOFCA a propósito de las medidas legislativas en materia tributaria, entendiendo comprendido en el mismo también a las Comunidades Autónomas, no puede ser considerado incorrecta ni en su resultado –plenamente coincidente con los razonamientos que anteceden– ni en el análisis lógico y sistemático que desarrolla, si bien se trataría de una exégesis algo forzada del tenor literal del precepto que, a nuestro entender, no debe constituirse en fundamento único de aquélla. A fin de sustentar esta línea argumental, sí resultaría oportuna la cita del artículo 137 de la Constitución que se realiza en la primera observación que figura en el anexo.
Lo que parece más difícil de mantener es una interpretación distinta del vocablo «Estado», según se trate de medidas legislativas tributarias o de otro género, que no parece autorizar la construcción gramatical empleada por la LOFCA.
En definitiva, el principio de lealtad institucional ofrece un perfil recíproco o sinalagmático en materia de las relaciones financieras del Estado con las Comunidades Autónomas porque así resulta de su propia naturaleza, según la configuración constitucional que le es propia y, por lo que particularmente se refiere al artículo 2.1.e) de la LOFCA, dado el mecanismo de responsabilidad patrimonial interadministrativa que comporta y la ratiolegis que persigue la norma en cuestión.
IV. LOS PRESUPUESTOS DE HECHO DEL ARTÍCULO 2.1.E) DE LA LOFCA Sentadas estas bases interpretativas, que tienden a caracterizar el precepto en el marco general de nuestro ordenamiento jurídico, posibilitando una línea interpretativa coherente con las líneas fundamentales del orden constitucional, procede acto seguido, descendiendo a mayores niveles de concreción, examinar los presupuestos de hecho que habilitan su aplicación.
Compartimos la dicotomía que introduce el informe... »
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