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Financiación Autonómica
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«...pueden producir en la esfera financiera de las Comunidades Autónomas, aunque no necesariamente en el orden lógico de los mismos.
A) A nuestro entender, el precepto establece un primer nivel de aná lisis –cualitativo– del impacto positivo o negativo que los presupuestos de hecho contemplados por el legislador puedan suponer para las Comunidades Autónomas. Dicho análisis comprenderá la determinación de las manifestaciones computables como susceptibles de integrar los supuestos hechos, así como la constatación de su concurrencia en cada caso. Se trata, por tanto, de un análisis abstracto, donde se definen los elementos que potencialmente pueden dar lugar a la aplicación de aquél, y se comprueba su concurrencia.
Ello exigirá, para que el sistema sea realmente operativo, el establecimiento de unos elementos metodológicos y unos criterios de apreciación que la LOFCA, por limitarse a una formulación de carácter general, no proporciona. Tal tarea debe ser desarrollada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las funciones de coordinación de la actividad financiera del Estado y de las Comunidades Autónomas que le atribuye el artículo 3.1 de la LOFCA, eventualmente a través de un Grupo de Trabajo específico en los términos que previene su Reglamento de Régimen Interior.
B) Acto seguido, será precisa una cuantificación del impacto. Este análisis valorativo, una vez determinados los factores del impacto financiero y constatada, en su caso, su concurrencia, ofrece una naturaleza esencialmente cuantitativa, como se indica en el informe examinado.
En esta fase deberá tenerse en cuenta la naturaleza sinalagmática del principio de lealtad institucional, tomando en consideración todos los factores concurrentes para la concreta cuantificación del impacto financiero atribuible a cada Comunidad Autónoma como saldo resultante, incluidas las actuaciones de ésta, así como las de las demás que puedan incidir en su esfera financiera.
Tal cuantificación, según exige el artículo 2.1.e) de la LOFCA, debe realizarse anualmente. Estimamos correctas las consideraciones del informe acerca del momento inicial del cómputo.
C) Finalmente, aunque la LOFCA no lo establece expresamente, la aplicación del sistema exigirá su traducción en términos de mayor o menor financiación –según el resultado del impacto financiero sea negativo o positivo– bien a través del Fondo de Suficiencia o mediante la articulación de otros mecanismos.
A este respecto, teniendo en cuenta tanto que el impacto de determinadas medidas relevantes no puede predecirse a priori (vgr tipos en el IRPF puede traducirse en una mayor recaudación por incremento de la actividad económica o por afloración de rentas ocultas) y que sus resultados exigen un plazo de generación superior a un año (la propia 65 783 reforma del IRPF es un buen ejemplo), como que determinados resultados pueden obedecer a fenómenos puramente coyunturales ... »
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