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Silencio administrativo. Consulta sobre la procedencia de abonar intereses por demora en el pago de una liquidación provisional dimanante de un contrato de obra. Examen de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre abono de intereses de demora del artículo 172 del RCE y sobre la aplicación del artículo 1110 del Código Civil a la contratación administrativa.
138 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 19 de mayo de 2003 (ref.: A. G. Medio Ambiente 7/03). Ponente: Raquel Ramos Vallés.
12.Procedencia de abonar intereses por demora en el pago de una liquidación provisional dimanante de un contrato de obra. Efectos del silencio administrativo Silencio administrativo. Consulta sobre la procedencia de abonar intereses por demora en el pago de una liquidación provisional dimanante de un contrato de obra. Examen de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre abono de intereses de demora del artículo 172 del RCE y sobre la aplicación del artículo 1110 del Código Civil a la contratación administrativa 1.
ANTECEDENTES De la documentación que se acompaña a la solicitud de informe resultan los siguientes extremos: 1. Con fecha de 26 de octubre de 1995 se recibieron provisionalmente las obras de iluminación general de la Presa de José Torán y su entorno, en los términos municipales de Lora del Río y la Puebla de los Infantes (Sevilla), que en su día se adjudicaron a «J., S. A.» 2. La Administración abonó el saldo de la liquidación provisional el 22 de junio de 2000, por importe de 4.373.021 pesetas (26.282,39 euros).
3. Con fecha de 12 de febrero de 2002 «J., S. A.» solicitó el abono de los intereses por demora en el pago del saldo de la liquidación provisional, fijando aquéllos en la suma de 6.090,13 euros (1.013.313 pesetas), así como los intereses de dichos intereses de demora hasta la fecha en que fueran satisfechos.
4. El 20 de mayo de 2002 la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas resolvió, por delegación de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, denegar la solicitud de abono de intereses formulada por la empresa adjudicataria, por entender que la misma estaba incursa en prescripción, notificándose dicha resolución el 3 de junio de 2002.
5. Contra la anterior resolución «J., S. A.» interpuso el 8 de junio de 2002 recurso de reposición.
139 12 6. La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas emitió, el 6 de septiembre de 2002, informe en sentido contrario a la estimación del mencionado recurso.
7. La Vicesecretaría General Técnica formula propuesta de resolu ción en la que, si bien considera prescrito el derecho al abono de los intereses de demora reclamados, entiende que, habida cuenta del tiempo transcurrido entre la fecha de la solicitud de abono de tales intereses de demora –12 de febrero de 2002– y la fecha de notificación de la resolución denegatoria de dicha solicitud –3 de junio de 2002–, la misma ha de entenderse estimada por silencio positivo, concluyendo en el siguiente sentido: «Esta Vicesecretaría General Técnica propone que, previo informe de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado, se resuelva: 1.º Estimar el recurso de reposición presentado por “J., S. A.”, contra la referida resolución adoptada el 20 de mayo de 2002 por la Dirección General de Obras Hidráulicas ... »
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