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Procedimiento Administrativo
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Procedencia de la vía de apremio para hacer efectiva la obligación de retorno impuesta a un laboratorio farmacéutico por la inclusión de un medicamento en la prestación farmacéutica de la Seguridad Social. Examen de los requisitos exigidos por el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Requisitos para que proceda la vía económicoadministrativa. Régimen de suspensión de los actos administrativos impug nados en vía económico-administrativa cuando no procede dicha vía de impugnación.
498 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 37. PROCEDENCIA DE LA VÍA DE APREMIO PARA HACER EFECTIVA LA OBLIGACIÓN DE RETORNO IMPUESTA A UN LABORATORIO FARMACÉUTICO Procedencia de la vía de apremio para hacer efectiva la obligación de retorno impuesta a un laboratorio farmacéutico por la inclusión de un medicamento en la prestación farmacéutica de la Seguridad Social. Examen de los requisitos exigidos por el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Requisitos para que proceda la vía económicoadministrativa. Régimen de suspensión de los actos administrativos impugnados en vía económico-administrativa cuando no procede dicha vía de impugnación 1.
ANTECEDENTES 1. La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM) fi jó, con fecha 30 de diciembre de 1999, de acuerdo con los artículos 94 y 100 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medica mento, los precios de determinadas especialidades farmacéuticas, entre los que se encontraba la especialidad «v» del laboratorio XXX. En el acta del acuerdo de fi jación de precios se señala que los precios quedan afectados por las condiciones recogidas en el escrito de XXX, de 27 de diciembre de 1999.
La citada Comisión acordó, con fecha 17 de diciembre de 2001, que la Dirección General de Farmacia requiriera al citado laboratorio un retorno de 14.802.785'58 euros, correspondiente al exceso sobre el límite de ventas de las especialidades farmacéuticas afectadas, durante los cinco primeros meses del año 2000.
2. La Dirección General de Farmacia requirió a XXX el pago de la cantidad citada mediante resolución de 7 de marzo de 2002, interponiendo contra dicha resolución la aludida entidad recurso de reposición previo a la vía económico-administrativa y solicitando la suspensión del acto recurrido.
1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 20 de noviembre de 2002 (ref.: A.G. Sanidad y Consumo 1/02). Ponente: Alfonso Brezmes Martínez de Villarreal.
499 Dicho recurso fue tramitado como recurso de alzada, desestimándose por resolución de 24 de mayo de 2002 del Subsecretario de Sanidad y Consumo.
3. El 6 de junio de 2002, la repetida sociedad solicitó a la Dirección General de Farmacia que se abstuviese de la ejecución del acto, al haber transcurrido más de treinta días entre la interposición del recurso y su resolución. Con fecha 20 de junio de 2002 el Subsecretario de Sanidad y Consumo desestimó la anterior solicitud, al considerar, en última instancia, que la resolución desestimatoria del recurso dejaba sin efecto la suspensión que pudiera haberse originado por silencio administrativo.
4. XXX interpuso sendas reclamaciones económico-administrativas contra el acuerdo de la CIPM de 17 de diciembre de 2001, el acuerdo de requerimiento de la Dirección General de Farmacia de 7 de marzo de 2002 y contra la resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo de 24 de mayo de 2002 reseñadas en los apartados 1.º y 2.º 5. XXX interpuso recurso contencioso-administrativo... »
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