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Procedimiento a seguir para la declaración de nulidad de un contrato administrativo motivada por la falta de clasificación de la empresa adjudicataria. Presentación en la licitación de un certificado de clasificación falsificado. Efectos que produce la declaración de nulidad de los contratos.
6.
PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA NULIDAD POR FALTA DE CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA Procedimiento a seguir para la declaración de nulidad de un contrato administrativo motivada por la falta de clasificación de la empresa adjudicataria. Presentación en la licitación de un certificado de clasificación falsificado. Efectos que produce la declaración de nulidad de los contratos 1.
La Abogacía del Estado ha examinado su solicitud de informe sobre la declaración de nulidad de los contratos denominados: «Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Complejo Nuevos Ministerios y zonas comunes exteriores, ubicado en el Paseo de la Castellana, 67 de Madrid» y «Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Instituto Geográfico Nacional, sede central en Madrid y en el Centro de Investigaciones de Ciencias Geográficas y de Astronomía de Alcalá de Henares»; ambos en fase de prórroga para el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2001.
Los antecedentes del caso, tomados de la propuesta remitida a informe así como de la documentación aportada, son los siguientes: I.
La adjudicataria de los referidos contratos es la empresa de seguridad XX; antes denominada Y.
II.
Dada la calificación administrativa y la cuantía de ambos contratos (art. 25 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), era preceptiva la clasificación de la empresa licitadora. En concreto, los pliegos exigieron para cada contrato, respectivamente, la clasificación III.2.d) y III.2.b).
La empresa de seguridad XX aportó a tal fin copia cotejada de sendos certificados de clasificación, expedidos a su propio nombre y documentados en el modelo normalizado aprobado para tales certificados (membrete del Ministerio de Economía y Hacienda –Junta Consultiva de Contratación Administrativa– y firma del Jefe del Área de Clasificación 65 1 Informe elaborado el 26 de junio de 2001 por don Rafael Domínguez Olivera, Abogado del Estado en el Ministerio de Fomento.
(Informe confirmado en su integridad por el Consejo de Estado en dictamen de 21 de febrero de 2002.) de Contratistas con el visto bueno del Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa].
Igualmente consta entre la documentación de la empresa licitadora, de acuerdo con lo exigido por el artículo 21 de la LCAP, acta de manifestaciones otorgada ante Notario, expresiva de no estar incursa en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 20 de la misma Ley; entre ellas, «no hallarse debidamente clasificada» [art. 20.k)].
III.
Se dice en la propuesta de resolución que «consideraciones posteriores... han originado algunas dudas sobre la clasificación asignada a dicha empresa y sobre las certificaciones acreditativas de aquélla, motivo por el que la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control remite tales certificaciones a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa pidiéndole que confirmara si tales certificaciones eran fiel reflejo... »
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