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Consulta sobre la calificación como ingresos de derecho público o de derecho privado de los saldos pendientes de cobro correspondientes a anticipos reintegrables concedidos a funcionarios de la Administración de la Seguridad Social. Naturaleza jurídica de los anticipos reintegrables concedidos a funcionarios públicos. Informe favorable a la calificación como ingresos públicos de los saldos pendientes de cobro que no pudieran ser objeto de descuento en nómina o haberes pasivos. Procedimiento aplicable.
18.
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE ANTICIPOS REINTEGRABLES Consulta sobre la calificación como ingresos de derecho público o de derecho privado de los saldos pendientes de cobro correspondientes a anticipos reintegrables concedidos a funcionarios de la Administración de la Seguridad Social. Naturaleza jurídica de los anticipos reintegrables concedidos a funcionarios públicos. Informe favorable a la calificación como ingresos públicos de los saldos pendientes de cobro que no pudieran ser objeto de descuento en nómi na o haberes pasivos. Procedimiento aplicable 1.
ANTECEDENTES 1.
En el escrito de consulta examinado la Intervención General de la Seguridad Social expone, en esencia, los siguientes antecedentes: «Al realizar el control financiero de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social ha observado (dicha Intervención) la existencia de saldos pendientes de cobro como consecuencia de anticipos reintegrables que, en su día, se otorgaron a funcionarios y que no han sido devueltos en el tiempo y cuantías acordadas. (...).
Estos anticipos no presentan problemas cuando el funcionario está en activo porque se descuenta la parte correspondiente al tiempo de abonarle sus haberes. Tampoco presentan problemas cuando el funcionario pasa a la situación de jubilación porque en este caso (...) ha de notificarse la deuda a la Dirección General de Clases Pasivas (sic), a fin de que adopte las resoluciones oportunas para continuar el descuento mensual convenido.
El problema surge cuando un funcionario fallece o es separado del servicio y tiene parte de un anticipo reintegrable pendiente de devolver. Cuando esto ocurre y no se produce la devolución en los plazos y cuantías a que se había comprometido, surge la duda de si este ingreso es de derecho público y, por tanto, la Administración está investida de las antes mencionadas potestades exorbitantes o, por el contrario, hay que acudir a las normas de derecho privado para proceder al cobro de dicho anticipo reintegrable».
192 1 Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 18 de enero de 2001 (ref.: A. G. Trabajo y Asuntos Sociales 3/2000). Ponente: doña M.ª Jesús Prieto Jiménez.
2.
La Intervención General de la Seguridad Social recaba el criterio de este Centro directivo «con el fin de que las recomendaciones que se efectúen en los informes de control financiero sean conformes con el ordenamiento jurídico», manifestando su parecer favorable a la calificación de los saldos a que se hace referencia en el escrito de consulta como ingresos de derecho público en atención a las consideraciones que expone en dicho escrito.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.
La naturaleza jurídica que se atribuya a los saldos o cantidades pendientes de cobro por los anticipos reintegrables concedidos en su día a funcionarios públicos determina, como señala el escrito de consulta, el régimen jurídico aplicable a tales ingresos y, consecuentemente, el proce-... »
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