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Defensa De La Competencia
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Consulta sobre la procedencia o no de suspender la tramitación de un procedimiento sancionador incoado a dos empresas por presunta infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, habida cuenta de que la Comisión de las Comunidades Europeas acordó, estando en trámite aquel procedimiento, incoar otro por presunta infracción del artículo 85 del TCEE en razón de los mismos hechos. Examen de la normativa comunitaria y española y de la jurisprudencia del TJCE. Conclusiones: a) La incoación por la Comisión de las CCEE del procedimiento por infracción del artículo 85 del TCEE debe determinar el cese de la competencia de las autoridades nacionales para la aplicación de dicho precepto y, en consecuencia, el sobreseimiento del procedimiento en cuanto al mismo. b) No se aprecia fundamento jurídico suficiente para acordar la suspensión del procedimiento incoado por la infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989 por la circunstancia de seguir la Comisión Europea el procedimiento aludido en la conclusión anterior, sin perjuicio de que el TDC pueda aplazar la resolución que en su caso y día hubiera de dictar.
DEFENSA DE LA COMPETENCIA 36.PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. SOBRESEIMIENTO DEL INCOADO POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS ANTE LA INCOACIÓN POR LOS MISMOS DE UN PROCEDIMIENTO POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 85.1 DEL TRATADO CEE POR LA COMISIÓN CEE Consulta sobre la procedencia o no de suspender la tramitación de un procedimiento sancionador incoado a dos empresas por presunta infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, habi da cuenta de que la Comisión de las Comunidades Europeas acordó, estando en trámite aquel procedimiento, incoar otro por presunta infracción del artículo 85 del TCEE en razón de los mismos hechos. Examen de la normativa comunitaria y española y de la jurisprudencia del TJCE. Conclusiones: a) La incoación por la Comisión de las CCEE del procedimiento por infracción del artículo 85 del TCEE debe determinar el cese de la competencia de las autoridades nacionales para la aplicación de dicho precepto y, en consecuencia, el sobreseimiento del procedimiento en cuan to al mismo. b) No se aprecia fundamento jurídico suficiente para acordar la suspensión del procedimiento incoado por la infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989 por la circunstancia de seguir la Comisión Europea el procedimiento aludido en la conclusión anterior, sin perjuicio de que el TDC pueda aplazar la resolución que en su caso y día hubiera de dictar *.
ANTECEDENTES 1.
A raíz de la denuncia presentada por las empresas «RP» y «RQ», la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia acordó, el 23 de octubre de 1996, incoar el expediente sancionador núm. 1454/96, dirigido contra las empresas «ARC» y «ACC», por presunta infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 85 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea.
2.
Remitido el oportuno pliego de cargos a las empresas denunciadas el 18 de marzo de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas 397 * Dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de fecha 10 de julio de 1997 (ref.: AEH-Política económica 1/97). Ponente: Don Luciano J. Mas Villarroel.
acordó, con posterioridad a esa fecha, incoar procedimiento por presunta infracción del artículo 85 del Tratado antes mencionado, formulando pliego de cargos por los mismos hechos, tanto a las empresas denunciadas como a las denunciantes, por surgir la presunta infracción de determinados acuerdos celebrados entre unas y otras.
3.
A la vista de los hechos reseñados en los apartados precedentes y de la norma comunitaria que se cita en la consulta, el Director general de Política Económica y Defensa de la Competencia recaba el parecer de esta Dirección General del Servicio Jurídico del Estado sobre «si procede exclusivamente la suspensión de la aplicación por las autorida des nacionales de las normas comunitarias –para lo cual bastaría con modificar el pliego de cargos eliminando las referencias... »
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