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Defensa De La Competencia
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«...el 25 de marzo de 1957 determina, con arreglo al artículo 9.3 del Reglamento núm. 17 del Consejo de la citada Comunidad de 6 de febrero de 1962, el cese de la competencia de las autoridades nacionales para la aplicación de los preceptos primeramente citados, por lo que procede dictar resolución disponiendo el sobreseimiento del procedimiento incoado por la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia por presunta infracción del artículo 85 del aludido Tratado.
Segunda.
No se aprecia fundamento jurídico suficiente para acor dar la suspensión del procedimiento incoado por la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia por presunta infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, por la circunstancia de seguirse por la Comisión de las Comunidades Europeas el procedimiento aludido en la anterior conclusión, sin perjuicio de que el Tribunal de Defensa de la Competencia pueda, a petición de parte, aplazar la resolución que en su caso y día hubiera de dictar.
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