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Defensa de la Competencia: procedimiento sancionador por prácticas prohibidas. Ampliación del plazo inicial. Caducidad del procedimiento.
260 22.Procedimiento sancionador por prácticas prohibidas. Ampliación del plazo del procedimiento Defensa de la Competencia: procedimiento sancionador por prácticas prohibidas. Ampliación del plazo inicial. Caducidad del procedimiento 1.
ANTECEDENTES 1. Por Providencia de 18 de septiembre de 2000 se incoó por el Servicio de Defensa de la Competencia expediente sancionador, a raíz de la denuncia formulada el 16 de julio de 1999 por AAA contra BBB y otras, por supuestas prácticas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y por el Tratado de la Unión Europea.
2. Como consecuencia de la solicitud por parte del Servicio de una información que, según las partes, debía ser considerada secreto profesional, en aplicación del artículo 47 de la LDC, el plazo de instrucción del expediente fue suspendido el 9 de enero de 2002, fecha de interposición de recurso, por parte de las denunciadas, hasta el 24 de julio de 2002, fecha en la que tuvo entrada en el Servicio la Resolución del Tribual de Defensa de la Competencia resolviendo la estimación del mismo.
3. Por Providencia de 12 de septiembre de 2002 el Servicio acordó, en aplicación del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, la ampliación del plazo para la terminación del expediente, que vencía el 3 de octubre de 2002. Este acto se motivó sobre la base de la complejidad específica del expediente, el número de empresas afectadas, el número de documentos a analizar, que superan los 30.000 folios, y la generalizada solicitud de tratamiento confidencial de los mismos. La mencionada Providencia fue debidamente notificada a todos los interesados con la advertencia de que la misma no era objeto de recurso.
4. El 8 de noviembre de 2002 los denunciados solicitan del Servicio que declare la caducidad del procedimiento por expiración del plazo, que fijan en el 3 de octubre de 2002. Apoyan su pretensión en dos argumentos: la inaplicabilidad del artículo 42.6 de la Ley 30/1992 al procedimiento 1 Informe elaborado el 25 de febrero de 2003 por don José Miguel Alcolea Cantos, Abogado del Estado-Jefe en la Asesoría Jurídica en la Secretaría de Estado de Economía.
261 22 seguido ante el Servicio y, por otro lado, la falta de concurrencia de los requisitos exigidos por el mencionado precepto de la Ley 30/1992 para acordar la prórroga del plazo.
5. El Servicio, por Providencia de 30 de enero de 2003, contesta que no cabe declarar la solicitada caducidad del expediente porque para ello sería necesario declarar antes nula la Providencia de ampliación del plazo, lo cual, entiende, no es procedente. Además, el Servicio no se limita a invocar las razones formales por las que no cabe en este momento revisar la Providencia de 12 de septiembre de 2002, sino que expone también las razones materiales que, frente a las alegaciones de los interesados, fundamentan y justifican la legalidad de la ampliación del plazo para la debida tramitación del expediente. Advierte, asimismo,... »
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