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Procedimientos de adjudicación: análisis del procedimiento restringido para la contratación, por concurso, de un seguro de responsabilidad civil. Necesidad de justificación de su elección frente al procedimiento abierto. Régimen jurídico del procedimiento restringido. Criterios de selección de los invitados a participar: lo son de selección cualitativa de los participantes, no de sus ofertas. Diferencia con los criterios de adjudicación, que lo son de valoración de las ofertas. Documentación a presentar con las solicitudes de participación y con las ofertas. Intervención de la Mesa de Contratación. Régimen jurídico del contrato de servicios.
101 9.PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN: ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO Procedimientos de adjudicación: análisis del procedimiento restringido para la contratación, por concurso, de un seguro de responsabilidad civil. Necesidad de justificación de su elección frente al procedimiento abierto. Régimen jurídico del procedimiento restringido. Criterios de selección de los invitados a participar: lo son de selección cualitativa de los participantes, no de sus ofertas. Diferencia con los criterios de adjudicación, que lo son de valoración de las ofertas. Documentación a presentar con las solicitudes de participación y con las ofertas. Intervención de la Mesa de Contratación. Régimen jurídico del contrato de servicios *.
Ha tenido entrada en este Servicio Jurídico una petición de informe sobre pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación, mediante concurso, procedimiento restringido, de servicios de seguro de responsabilidad civil y accidentes de alumnos que desarrollen prácticas formativas en centros de trabajo.
Examinado el pliego propuesto a la vista de la legislación aplicable, pueden hacerse las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS I.
La Ley 13/1995, de 18 de mayo (LCAP), en el capítulo VII del título III del libro I, distingue entre procedimientos y formas de adjudicación, regulando el artículo 74 tres procedimientos (abierto, restringido y negociado) y el artículo 75 dos formas de adjudicación de los contratos en los procedimientos abierto y restringido (la subasta y el concurso), que son los que normalmente deben utilizar los órganos de contratación, admitiéndose el negociado sólo en los casos determinados en el libro II para cada tipo de contrato (art. 76.1).
Pero la ley exige que, en todo caso, deberá justificarse en el expediente la elección del procedimiento y forma utilizados (art. 76.2). Tal justificación no consta que se haya realizado, y si bien no resulta necesaria respecto de la utilización del concurso como forma de adjudica* Informe de 5 de junio de 1997 elaborado por doña María Jesús Prieto Jiménez, Abogado del Estado en la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación y Cultura.
ción, al ser ésta la forma normal de adjudicación de los contratos de servicios frente a la subasta (arts. 209.2 y 3 de la LCAP), sí resulta imprescindible justificar la utilización del procedimiento restringido frente al abierto, ambos admisibles para la adjudicación de este tipo de contratos (art. 209.1).
Efectivamente, en el procedimiento abierto, el anuncio supone una invitatio ad offerendum general, mientras que en el restringido el anuncio no invita a presentar ofertas sino solicitudes de participación y sólo los solicitantes admitidos son invitados a formular ofertas. Esta restricción de la competencia exige, por tanto, una justificación adecuada en el expediente, que no consta efectuada, por lo que debe subsanarse esta omisión.
II.
El artículo 92 de la ley 13/1995 contiene... »
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