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Transmisión de la propiedad de las Unidades o Zonas de Custodia construidas por la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP) en los hospitales del sector público no pertenecientes a la Administración del Estado. Aplicación de los artículos 358 y siguientes del Código Civil. Examen del artículo 361 de este texto legal: distintos supuestos y consecuencias.
1 Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 21 de diciembre de 2001 (ref.: A. G. Entes Públicos 17/1999). Ponente: don Luciano J. Mas Villarroel.
377 ACCESIÓN 35.
PROPIEDAD DE LAS UNIDADES O ZONAS DE CUSTODIA CONSTRUIDAS POR LA SIEP EN LOS HOSPITALES PÚBLICOS NO ESTATALES Transmisión de la propiedad de las Unidades o Zonas de Custodia construidas por la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP) en los hospitales del sector público no pertenecientes a la Administración del Estado. Aplicación de los artículos 358 y siguientes del Código Civil. Examen del artículo 361 de este texto legal: distintos supuestos y consecuencias 1.
ANTECEDENTES 1.
Con fecha 15 de diciembre de 1999 y a petición de la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios S. A. (SIEP), este Centro Directivo emitió un informe en el que, en relación con «la forma de proceder adecuada para dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 1998 en lo referente a las actuaciones, entre otras, de construcción o adecuación y equipamiento de 40 Unidades o Zonas de Custodia en Hospitales del sector público», se formularon las siguientes conclusiones: «(...) Cuarta.
En el supuesto de que las Unidades o Zonas de Custodia a que se refiere la conclusión primera se construyesen o instalasen en hospitales cuya titularidad corresponda a la Administración General del Estado, aquellas Unidades o Zonas se integrarían en el Patrimonio del Estado, una vez concluida su construcción, en términos similares a los previstos en el apartado III, párrafo último, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1992 (integración en el Patrimonio del Estado mediante la oportuna reducción de capital de la SIEP).
Quinta.
En el caso de que las reiteradas Unidades o Zonas de Custodia se construyan o instalen en hospitales cuya titularidad corresponda a otras Administraciones públicas (Entidades Locales, Comunidades Autónomas, Seguridad Social o Universidades), deberán tenerse en cuenta las consideraciones contenidas en el fundamento jurídico III de este informe sobre la atribución de la propiedad de aquellas Unidades o Zonas...».
2.
En el fundamento jurídico III del referido informe, tras descartarse, en relación con los supuestos de Unidades o Zonas de Custodia construidas en hospitales cuya propiedad no corresponda a la Administración del Estado, la constitución de derechos de superficie o de vuelo por razón de las dificultades jurídicas y funcionales que probablemente presentarían estas fórmulas, se indicaba que en dichos supuestos no sería jurídicamen te viable la incorporación de dichas Unidades o Zonas de Custodia al Patrimonio del Estado dados los principios (superficies solo cedit y accessorium sequitur principale) que inspiran las reglas del derecho de accesión en bienes inmuebles contenidas en los artículos 358 y siguientes del Código Civil, añadiéndose ... »
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