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Competencias Estado-Comunidades Autónomas
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«... considerando las referidas notas esenciales del asunto cuya plani fi cación de emergencias se pretende regular, estudie el mismo y emita dictamen sobre los siguientes aspectos: – Si para abordar el régimen jurídico en materia de Protección Civil por un riesgo combinado de NBQ derivado de una amenaza terrorista, debe primar la competencia estatal entre las dos alternativas posibles del artículo 7 referenciado.
– En este caso, si puede procederse a través del instrumento de un Plan Básico, en cuyo caso la competencia de dirección y coordina ción en situaciones de emergencia correspondería a la Administración General del Estado, integrando la participación de medios y servicios de todas las Administraciones Públicas aunque, naturalmente, para ello fuera necesario modifi car el Real Decreto citado.
– Cualquier otras cuestiones conexas con las anteriores que, a juicio de esa Dirección General, pudieran o debieran ser consideradas.» FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. La consulta que se formula se circunscribe, de un lado, a la determinación de qué Administración pública, estatal o autonómica, haya de ser la competente para prevenir un riesgo derivado de ataques terroristas que empleen agentes nucleares, radiológicos, químicos o biológicos; y de otro, a la determinación del instrumento adecuado para planifi car situaciones de emergencia derivadas de este tipo de riesgos, cuestión ésta directamente relacionada con la naturaleza de los mismos y con la Administración Pública competente para regularlos.
Efectivamente, y por lo que se refi ere a este último punto, que posteriormente se desarrollará con detalle, el artículo 7 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que, en ejecución de la Ley 2/1985, de 21 de enero, se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, distingue dos tipos de instrumentos dentro de los denominados Planes Especiales: los Planes Básicos, «para los riesgos derivados de situaciones bélicas y de emer51 664 51 gencia nuclear, que son aquellos cuya aplicación viene exigida siempre por el interés nacional», en los que la competencia y la responsabilidad del Estado abarca todas las fases de planifi cación, incluyendo la relativa a la prevención, implantación, mantenimiento de la efectividad e información; y los «Planes Especiales para los demás casos, que son aquéllos que se elaboran de acuerdo con las Directivas Básicas relativas a cada riesgo», y que, a su vez, pueden ser de dos modalidades: Planes Especiales Estatales o supraautonómicos, en los que se establecen los mecanismos y procedimientos organizativos para asegurar el ejercicio de la dirección y coordinación de los Planes Especiales Autonómicos, en las situaciones de emergencia en las que esté presente el interés nacional; y Planes Especia les de Comunidad Autónoma, para hacer frente a los riesgos específi cos en sus respectivos territorios.
II. Delimitadas las cuestiones objeto de consulta, procede en primer lugar determinar si es competencia... »
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