Abogacía del Estado »
DERECHO CONSTITUCIONAL »
Competencias Estado-Comunidades Autónomas
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«... de las Administraciones públicas implicadas».
Segunda. Esta Abogacía General del Estado considera que concurre interés nacional en el caso de riesgo consistente en ataque terrorista con empleo de agentes nucleares, radiológicos, químicos o biológicos, lo que justifi ca la competencia estatal en la prevención de este tipo de riesgos.
Tercera. La concurrencia de un interés nacional en la prevención del tipo de emergencia que se considera justifi ca que su tratamiento jurídico se aborde mediante un Plan Básico, posibilidad admisible conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y a lo previsto en la disposición fi nal segunda del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril.
Cuarta. La introducción, en el catálogo de riesgos, de los supuestos de ataques terroristas en los que se empleen agentes nucleares, radiológicos, químicos o biológicos y la asignación de un Plan Básico como instrumento de prevención de los mismos pueden efectuarse mediante una modifi cación del Real Decreto 407/1992 por el cauce previsto para la modifi cación de reglamentos o por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, en aplicación de la disposición fi nal segunda del Real Decreto 407/1992.
Quinta. De acordarse la inclusión de este tipo de riesgos en el catálogo de riesgos susceptibles de ser desarrollados mediante Planes Especiales, es necesario defi nirlo con un grado de precisión adecuado que permita identifi carlo como un riesgo distinto de los enumerados en la actual redacción del artículo 6 del Real Decreto 407/1992.
V. DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
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