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Competencias Estado-Comunidades Autónomas
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«...gadura que requiera una dirección de carácter nacional (SSTC 123/1984 y 133/1990), admitiendo el Tribunal Constitucional la competencia estatal en caso de emergencia cuando concurra un interés nacional o sea precisa una coordinación o dirección nacional de todas las Administraciones afectadas, por el alcance y dimensión de la emergencia (STC 13/1992, de 6 de febrero).
El Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica en materia de Protección Civil, recogiendo expresamente, tal y como se indica en su Preámbulo, la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en la sentencia 133/1990, de 19 de julio, atribuye en su artículo 1 al Estado una función directiva en las emergencias en las que esté presente el interés nacional, entendiendo en el apartado 2 del citado artículo 1 que: «Son emergencias en las que concurre el interés nacional: a) Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
b) Aquéllas en las que sea necesaria prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos de nivel supraautonómico.
c) Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección nacional de las Administraciones Públicas implicadas.» Procede analizar si el tipo de riesgo que se pretende regular, esto es, el riesgo derivado de ataques terroristas en los que se empleen agentes nucleares, radiológicos, químicos o biológicos, entraña un interés nacio nal que justifi que una atribución de competencia a favor del Estado en su prevención, lo que en cierto modo exige una refl exión sociológica sobre el fenómeno del terrorismo internacional.
Después de los atentados del 11 de septiembre del pasado año el fenómeno del terrorismo adquiere una dimensión internacional sin precedentes. Las consecuencias de este tipo de actuaciones terroristas adoptan una magnitud de extrema gravedad, tanto en lo que se refi ere al número de 668 51 potenciales víctimas, como en lo que a daños materiales se refi ere, con las consecuencias de orden económico que ello conlleva.
Las potenciales consecuencias del terrorismo internacional se agravan ante la amenaza de empleo de medios de destrucción masiva como los derivados de agentes nucleares, radiológicos, químicos o biológicos. Las dimensiones del riesgo, geográfi camente disperso, y la magnitud de sus consecuencias, no sólo económicas o materiales, sino también humanas, y, en general, biológicas, ponen de manifi esto la necesidad de una planifi cación coordinada en todo el territorio nacional.
Por sus dimensiones previsibles, estaríamos en presencia de potenciales calamidades o catástrofes, en la terminología del Tribunal Constitucional, que, por su vinculación con la seguridad pública que la Constitución reserva al Estado en su artículo 149.1.29, presentan... »
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