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Juicio ordinario dirigido contra Inverjaén SCR, SA sobre recompra de las acciones que el Estado Español poseía en dicha Sociedad.
838 TASAS 64. PUBLICACIÓN EDICTOS EN EL BOP No sujeción a la tasa por publicación de textos en el «Boletín Ofi cial de la Provincia» de los anuncios consistentes en notifi caciones edictales en procedimientos administrativos sancionadores 1.
A la vista de las reiteradas solicitudes de informe en relación a si procede o no el pago de la tasa por la inserción de anuncios y edictos en el «Boletín Ofi cial de la Provincia» de ... en los supuestos de notifi caciones edictales en procedimientos administrativos sancionadores, esta Abogacía del Estado considera que pueden tenerse en cuenta las siguientes observaciones.
I. EVOLUCIÓN NORMATIVA En la normativa reguladora de los Boletines Ofi ciales de las Provin cias en general, y por lo que se refi ere al de la provincia de ... en particular, pueden distinguirse tres épocas distintas: – hasta el 31 de diciembre de 1998 – desde el 1 de enero de 1999 hasta el 24 de abril de 2002 – a partir del 25 de abril de 2002.
Los hitos separadores de estas tres épocas vienen constituidos por: a) La Ley 25/1998, de 13 julio, de Modifi cación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público que, complementada por la Ordenanza reguladora de la tasa por inserción de anuncios en el «Boletín Ofi cial de la Provincia» aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial de ... con fecha 30 de noviembre de 1998, amparó de forma expresa la posibilidad del cobro de la citada tasa a partir del 1 de enero de 1999.
b) La Ley 5/2002, 4 de abril, reguladora de los Boletines Ofi ciales de las Provincias (su capítulo II se refi ere al «régimen económico del “Bole1 Informe elaborado el 7 de octubre de 2002 por don Jesús Besteiro Rivas, Abogado del Estado-Jefe en Segovia.
839 tín Ofi cial de la Provincia”») cuya entrada en vigor se produjo el día 25 de abril de 2002.
II. SITUACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 Con anterioridad a la Ley 25/1998, 13 de julio, la regulación de los Boletines Ofi ciales de la Provincia se encontraba fraccionada en normas muy diversas de carácter meramente reglamentario y de gran antigüedad.
Así, tras su creación por Real Orden de 29 abril de 1833 como periódico ofi cial que se publica en cada provincia bajo la autoridad de su respectivo Gobernador Civil con la fi nalidad de comunicar a los ciudadanos de ese ámbito territorial las disposiciones y actuaciones de interés general procedentes de la Administración del Estado, Justicia, e Institucional y de los restantes Organismos y entidades públicas de ámbito provincial y local, la Real Orden de 8 de octubre de 1856 dispuso que a partir del 1 de enero de 1857 los Boletines se publicarían por cuenta de los fondos provinciales, mientras que la Real Orden de 1 de agosto de 1871, por citar sólo algunas de las normas reglamentarias más relevantes, reconoció a las Diputaciones Provinciales la competencia para la instrucción y resolución de los expedientes... »
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