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Impuesto Sobre Sociedades
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"Tributación de las cantidades satisfechas por «Televisión de Cataluña, S. A.», a la entidad no residente «NBA INTERNACIONAL, Ltd», en contraprestación de la cesión del derecho a la comunicación pública de determinados acontecimientos deportivos; consideración como cánones a los efectos del artículo 12 del CDI entre España y Estados Unidos ".
455 43.
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LAS CANTIDADES SATISFECHAS POR«TV CATALUÑA , S. A.», A ENTIDAD NO RESIDENTE Tributación de las cantidades satisfechas por «Televisión de Cataluña, S. A.», a la entidad no residente «NBA INTERNACIONAL, Ltd», en contraprestación de la cesión del derecho a la comunicación pública de determinados acontecimientos deportivos; consideración como cánones a los efectos del artículo 12 del CDI entre España y Estados Unidos 1.
HECHOS 1.
La Inspección de los Tributos, en fecha de 18 de septiembre de 1996, levantó acta de disconformidad por el Impuesto de Sociedades, obligación real de contribuir (ejercicios de 1992 a 1995) a «Televisión de Cataluña, S. A.», como responsable solidaria de «NBA INTERNACIONAL, Ltd.» (en adelante, NBA), por ser el pagador de las rentas obtenidas por ésta en España.
2.
NBA es una entidad residente en los Estados Unidos de América.
3.
NBA suscribió un contrato con la actora, «Televisión de Catalu ña, S. A.» (en adelante, TVC), en fecha de 28 de febrero de 1990, por el cual se acordaba, en favor de TVC, la cesión de la licencia para exhibir los partidos de baloncesto de la National Basketball Association, cuyos derechos le pertenecen. Como consecuencia de ello TVC satisfizo ciertas rentas a World League (en concreto, 175.000 US $).
4.
En su calidad de responsable solidario, en su condición de pagador de las rentas, TVC presentó declaraciones tributarias ante la Agencia Tributaria en las que se calificaban dichos pagos como rendimiento empresarial.
5.
La Inspección de los Tributos ha considerado, sin embargo, que dichos pagos tienen la consideración de cánones, a los efectos del artículo 12 del Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Estados Unidos, lo que implica la práctica de la liquidación tributaria realizada.
6.
Disconforme con dicha apreciación, confirmada en vía económico-administrativa, la empresa TVC interpone el presente recurso.
1 Contestación a la demanda elaborada el 26 de abril de 2001 por don Ignacio Pereña Pinedo, Abogado del Estado en Barcelona.
7.
En lo demás, se dan por reproducidos los hechos consignados en el expediente administrativo, al cual nos remitimos, negándose los de la parte contraria en cuanto los ignoren o contradigan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.
Identificación del acto recurrido.
El objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 8 de marzo de 2001, por la que desestima las reclamaciones económico-administrativas números 08/3892/97 y 17447/00, acumuladas, interpuestas por el recurrente. El actor pretende impugnar en este recurso, en idénticos términos que los expresados en vía económico-administrativa, la liquidación practicada por la Administración, en cuya virtud se consideró que debían tributar, a efectos del Impuesto de Sociedades, las cantidades satisfechas por la actora en contraprestación ... »
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