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AÑO : 2004
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Régimen jurídico aplicable al personal laboral de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Interpretación del artículo 25.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. Inaplicabilidad del apartado 3 del artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) a la entidad pública empresarial ADIF.
1065 PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN 75. R A I F (ADIF) Régimen jurídico aplicable al personal laboral de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Interpretación del artículo 25.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. Inaplicabilidad del apartado 3 del artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) a la entidad pública empresarial ADIF *.
ANTECEDENTES 1. Con fecha de 16 de junio de 2004 la Abogacía del Estado en el ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) emitió informe, a solicitud de dicha entidad pública empresarial, sobre «la articulación de los artículos 25.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado», concluyendo en dicho informe que: «[…] la Ley del Sector Ferroviario tiene idéntico rango legal que la LOFAGE, por lo que en el momento de su entrada en vigor, sus preceptos tendrán el carácter de lex posterior y lex specialis respecto de aquélla como lex anterior y generalis, y en consecuencia revestirán preferente aplicación al Sector Ferroviario.
Otra cuestión es la de si en ese texto de aplicación prelativa se contempla una exclusión taxativa de los ordinales 3 a 5 del artículo 55 de la LOFAGE: en este punto, la opinión deviene más lingüística que jurí dica, y si bien es verdad que no se excepciona expresamente la aplicación de dichas reglas, lo cierto es que no tendría sentido la referencia exclusiva a las dos primeras sin colegirse una mens legislatoris en tal sentido, y por tanto parece razonable la afirmación de que, pese a que el * Dictamen de la Abogacía General del Estado de 5 de noviembre de 2004 (ref.: A. G. Entes Públicos 76/2004). Ponente: Raquel Ramos Vallés.
1066 75 legislador desea en términos generales la aplicación de la totalidad de la norma del artículo 55 de la LOFAGE a las Entidades Públicas Empresariales, en el caso concreto del Sector Ferroviario ha decidido que solamente se produzca la de sus dos primeros párrafos».
2. Elaborado el borrador de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF), se dio a su artículo 27, «Régimen del personal», la siguiente redacción: «El régimen jurídico del personal laboral de la entidad pública empresarial ADIF y su contratación se ajustará, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sector Ferroviario, al Derecho laboral, conforme a lo previsto en el artículo 55.1 y 2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.» 3. Con fecha de 14 de octubre de 2004 la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda emitió, respecto al borrador de Real Decreto de referencia, el informe previsto en el artículo... »
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