Abogacía del Estado »
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL »
Personal Laboral De La Administración
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«... del informe favorable y conjunto de los dos Ministerios de continua referen cia, lo que constituye un precedente reiterado cuya trascendencia, a los efectos que aquí se examinan, no cabe desconocer.
Efectivamente, la exclusión de la entidad pública empresarial RENFE en las sucesivas resoluciones que la CECIR ha venido dictando en desarrollo del artículo 34 de la Ley 61/3003 y preceptos equivalentes de las anteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado permite apreciar la existencia de unas condiciones laborales especiales en favor de tales trabajadores en materia de determinación y modificación de su régimen retributivo cuyo respeto viene impuesto por el legislador, a tenor de lo establecido en la disposición adicional primera.3 de la LSF, lo que, a juicio de este Centro Directivo, constituye un argumento definitivo a favor de la tesis contraria a la aplicabilidad del artículo 55.3 de la LOFAGE al ADIF. Y ello por cuanto que la falta de mención, en el artículo 25.1 de la LSF, del apartado 3 del artículo 55 de la LOFAGE responde, sin duda, a la voluntad del legislador de reconocer, en la norma reguladora de esta entidad pública empresarial de nueva creación, la situación fáctica preexistente del perso nal de RENFE al que no se ha venido aplicando el correspondiente precepto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado relativo a la exigencia de informe favorable y conjunto de los Ministerios de Hacienda 1076 75 y de Administraciones Públicas, personal que, como se ha indicado, es el que ha de integrar en un porcentaje muy elevado el personal del ADIF.
En atención a todo lo expuesto, la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado formula la siguiente CONCLUSIÓN Se aprecia fundamento jurídico suficiente para considerar que el apartado 3 del artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado no resulta aplicable a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
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