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Personal Laboral De La Administración
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«... desde dos perspectivas distintas: A) Tesis favorable a la aplicabilidad al ADIF del artículo 55.3 de la LOFAGE.
En favor de esta posición –a la que se adscribe la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda– cabría invocar, en pri mer lugar, una interpretación gramatical del artículo 25.1 de la LSF, con arreglo al cual la mención que en dicho precepto se efectúa a los aparta dos 1 y 2 del artículo 55 de la LOFAGE no sería sino la especificación legal de los preceptos que, en su condición de entidad pública empresarial, resultan aplicables al ADIF en las dos concretas materias que en el artículo 25.1 de la LSF se enumeran, esto es, «régimen jurídico del perso nal» y «contratación» de dicho personal, que están reguladas, respectivamente, en los apartados 1 y 2 del artículo 55 de la LOFAGE. Dicho de otro modo, de acuerdo con esta primera interpretación el artículo 25.1 de la LSF se estaría limitando a indicar que, en los dos aspectos que se citan –régimen jurídico del personal laboral del ADIF y contratación del mismo–, resultan aplicables los dos apartados del artículo 55 de la LOFAGE que regulan, respectivamente, dichas materias y que constituyen la regulación general para las entidades públicas empresariales, sin prejuzgar, por tanto, la aplicación o no al ADIF del resto de apartados del artículo 55 de la LOFAGE, por lo que, dada la vocación de generalidad que cabe atribuir a este texto 1070 75 legal, y a falta de especificación expresa en contrario en la LSF, habría que considerar aplicables a la citada entidad pública empresarial.
Avalaría esta primera interpretación la circunstancia de que la LSF en otro supuesto, concretamente, en relación con la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, sí establezca expresamente la aplicación de un régimen de personal distinto al que, como tal entidad pública empresarial, correspondería a aquella entidad con arreglo a la LOFAGE, al establecer la disposición adicional tercera.11 de la LSF que «el régimen sobre personal de RENFE-Operadora se ajustará al régimen de las sociedades mercantiles estatales». Este dato permitiría concluir que, de haber sido voluntad del legislador establecer un régimen de personal peculiar para el ADIF distinto al previsto con carácter general en el artículo 55 de la LOFAGE, dicha voluntad tendría que haberse exteriorizado en el propio texto legal, tal y como ocurre en el caso de RENFE-Operadora, lo que respecto al ADIF no se ha producido.
En apoyo de esta primera posición cabría también invocar el hecho de que el artículo 34 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de PGE pa ra 2004, incluya a las entidades públicas empresariales en la relación de entes públicos para los que se precisa el informe favorable conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas en la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral a su servicio.
B) Tesis contraria a la aplicabilidad... »
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