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«... del artículo 55.3 de la LOFAGE al ADIF.
Frente a la interpretación anterior –con arreglo a la cual habría que considerar aplicable al ADIF el art. 55.3 de la LOFAGE–, existen otros argumentos que, a juicio de este Centro Directivo, tienen mayor entidad y consistencia jurídica y que justifican fundadamente la conclusión contraria, esto es, la inaplicabilidad al ADIF del artículo 55.3 de constante referencia. Dichos argumentos pueden sistematizarse del siguiente modo: 1. Interpretación gramatical del artículo 25.1 de la LSF.
El mismo criterio de interpretación gramatical que, conforme a lo indicado, permitiría fundamentar la primera de las tesis examinadas constituye, a juicio de este Centro Directivo, un argumento más sólido a favor de la tesis contraria, con arreglo a la cual el artículo 55.3 de la LOFAGE no resultaría de aplicación al ADIF.
Así, cabe entender que la circunstancia de que el artículo 25.1 de la LSF únicamente remita a los apartados 1 y 2 del artículo 55 de la LOFAGE es una manifestación clara de la voluntad del legislador de que sean exclusivamente dichos apartados, y no los tres restantes del artículo 55, los que resulten aplicables al ADIF en materia de personal. Efectivamente, conforme a esta segunda interpretación hay que concluir que, teniendo el artículo 55 de la LOFAGE cinco apartados dedicados al «personal al servicio de las entidades públicas empresariales» y citando la norma de crea1071 75 ción del ADIF (art. 25.1 de la LSF) únicamente los dos primeros, han de ser única y exclusivamente esos dos apartados, y no los restantes, los que, a tenor del texto legal, han de considerarse aplicables al ADIF. Y ello por cuanto que parece lógico entender que, cuando el legislador distingue y cita individualizadamente en la LSF algunos de los diversos apartados del precepto de la LOFAGE que contiene la regulación general en materia de personal al servicio de las entidades públicas empresariales, ello responde a un propósito consciente y deliberado del propio legislador.
Esta interpretación gramatical resulta, además, coincidente con el resultado de la aplicación de otros criterios hermenéuticos que seguidamente se exponen.
2. Interpretación sistemática del artículo 25.1 de la LSF.
Como punto de partida a este respecto ha de considerarse lo dispuesto en el artículo 61.1 de la LOFAGE, con arreglo al cual: «La creación de […] las entidades públicas empresariales se efectuará por ley. La ley de creación establecerá: […].
b) En su caso, los recursos económicos, así como las peculiaridades de su régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de ley.» Del anterior precepto se desprende que, aun constituyendo la LOFAGE un marco normativo con vocación de generalidad respecto a todos los organismos públicos en general –y a las entidades públicas empresariales en el particular, como es el caso que se examina–,... »
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