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«... 55 de la LOFAGE al ADIF.
3. Interpretación histórica y teleológica o finalista.
De la regulación contenida en la LSF y, especialmente, en sus disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, cabe deducir una voluntad del legislador contraria a la aplicabilidad al ADIF del artículo 55.3 de la LOFAGE.
La LSF aborda una reordenación integral del sector ferroviario estatal, disociando la administración de las infraestructuras ferroviarias, que se encomienda al ADIF, de la prestación del servicio de transporte ferroviario, que se atribuye a otra nueva entidad pública empresarial denominada RENFE-Operadora.
La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) pasará a denominarse, en la fecha de entrada en vigor de la LSF (lo que, conforme al Real Decreto-Ley 1/2004, de 7 de mayo, tendrá lugar el 31 de diciembre de 2004), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), integrando, además, al actual Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), que quedará extinguido. Por su parte, RENFE-Operadora se cons1073 75 tituirá con los bienes, derechos y obligaciones de los que fuera titular RENFE que estuvieran afectos o sean necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario. Así se desprende de las disposiciones adicionales primera.1 («La entidad pública empresarial RENFE pasa a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y asume las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias en esta ley»), segunda.1 («Queda extinguida la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias. La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras ferroviarias se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquélla y será titular de todos los bienes de dominio público o patrimoniales que en la fecha de entrada en vigor de esta ley tenga adscritos o pertenezcan a la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias»), y tercera, apartados 1 y 2, de la LSF («Se crea la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril […]»; «El objeto de la entidad RENFE-Operadora es la prestación de servicios de transporte ferroviario tanto de mercancías como de viajeros […]»).
Por otra parte, conforme a la disposición adicional primera.2 de la LSF «el personal que, en el momento de entrada en vigor de esta ley, preste sus servicios en la entidad pública empresarial RENFE se mantendrá en la plantilla de la entidad pública empresarial Administración de Infraestructuras Ferroviarias, salvo el que esté vinculado a la prestación del servicio de transporte ferroviario y el que resulte preciso para la puesta en marcha y funcionamiento de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora […]», añadiendo dicho precepto que «de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, […] se entenderá que existe sucesión ... »
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