Abogacía del Estado »
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL »
Convenio Único Para El Personal De La Administración Del Estado
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«...en el fondo del asunto en un caso idéntico al que ahora nos ocupa, la antes citada Sentencia de esa Sala de 22 de fe brero de 2001 dictada en el Rollo número 17/2001, en cuyo Fundamento de Derecho séptimo, después de transcribir el contenido del Acuerdo sobre el sistema de clasificación profesional publicado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 1 de septiembre de 2000, razonaba que la Sala «no puede sino reiterar los argumentos vertidos al examinar el otro recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia: en primer lugar, que si bien la titulación exigida a los oficiales administrativos del Ministerio de Defensa en los CCMD de 1991 y 1992 coincide con la pre vista respecto del grupo profesional 4 del CCUPL, no es dable obviar el he cho de que, de los seis factores establecidos por el artículo 16 del CCUPL para determinar la pertenencia a uno u otro grupo profesional, la formación del trabajador sólo se tiene en cuenta en uno de los mismos, y en el único factor en el que se tiene en cuenta la misma, el relativo a los conocimientos y experiencia, no es un criterio exclusivo, pues además de la formación necesaria se tiene en cuenta la experiencia adquirida, sin que del examen del relato de funciones encomendadas a los oficiales administrativos del Ministerio de Defensa en los CCMD antes citados se infiera claramente la procedencia de la inclusión de los mismos en el grupo profesional 4 del CCUPL. En definitiva, del examen de lo previsto en el artículo 15 y siguientes del CCUPL no se infiere que, en contra de lo acordado expresa mente en el anexo I del CCUPL, a los oficiales administrativos les corresponda ser encuadrados inicialmente en el grupo profesional 4 y no en el 5».
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