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Consulta acerca de si a efectos de reconocimiento de servicios previos en las Administraciones Públicas, al amparo de la Ley 70/1978, son reconocibles a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado los servicios prestados en Administraciones Públicas de otros Estados miembros de la Unión Europea. Respuesta favorable al citado reconocimiento de servicios previos, con base en la normativa comunitaria, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y ciertos criterios de la Administración española.
445 FUNCIÓN PÚBLICA 33.
RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PRESTADOS EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓNEUROPEA Consulta acerca de si a efectos de reconocimiento de servicios previos en las Administraciones Públicas, al amparo de la Ley 70/1978, son reconocibles a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado los servicios prestados en Administraciones Públicas de otros Estados miembros de la Unión Europea. Respuesta favorable al citado reconocimiento de servicios previos, con base en la normativa comunitaria, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y ciertos criterios de la Administración española 1.
ANTECEDENTES 1.
La cuestión planteada a este Centro directivo por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) viene motivada, como indica el escrito de consulta, por el informe emitido por la Dirección General de la Función Pública con fecha 22 de febrero de 2000 que se adjunta a aquel escrito y en el que, mediante una interpretación amplia de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, se alcanzan conclusiones distintas a las hasta ahora mantenidas por el CSIC en materia de reconocimiento a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado de los servicios prestados en Administraciones Públicas de otros Estados miembros de la Unión Europea, conclusiones sustentadas, entre otros, en el informe de fecha 4 de enero de 2000, que también se adjunta al escrito de consulta, emitido por la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), al que está adscrito el Organismo consultante.
2.
El informe de la Dirección General de la Función Pública a que se ha hecho referencia dio respuesta a un escrito de doña A. D., miembro de la Comisión Europea, en el que, según aquel informe, se comunicaba «la existencia de quejas sobre el reconocimiento, en la Administración 1 Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 23 de mayo de 2000 (ref.: A.G. Educación y Cultura 4/00). Ponente: M.a Jesús Prieto Jiménez.
33 446 Pública española, de la experiencia profesional previa y antigüedad adquiridas por un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea en una Administración Pública distinta de la Española».
En el apartado 1 del citado informe se recuerda la modificación introducida en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, por el artículo 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2000, en cuya virtud se altera la regla general anterior sobre la materia y se establece el principio general de igualdad entre los ciudadanos de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los españoles para el acceso a todos los empleos públicos, salvo las excepciones admitidas por el Derecho comunitario (empleos que impliquen una ... »
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