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AÑO : 2001
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Escrito de interposición de recurso de casación al amparo del artículo 477.2.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000. Interés casacional por existencia de doctrina contradictoria de distintas Audiencias Provinciales. Regla sobre imposición de costas en caso de enervación de la acción de desahucio.
RECURSO DE CASACIÓN 54.
RECURSO DE CASACIÓN AL AMPARO DEL ARTÍCULO 477.2.3.º DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Escrito de interposición de recurso de casación al amparo del artículo 477.2.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000. Interés casacional por existencia de doctrina contradictoria de distintas Audiencias Provinciales. Regla sobre imposición de costas en caso de enervación de la acción de desahucio 1.
FUNDAMENTOS DE DERECHO I.
Admisibilidad del recurso. Primero.
Tal y como ya se hizo al preparar el presente recurso, se justificará sucintamente la concurrencia de los presupuestos procesales de su admisibilidad.
Se interpone el presente recurso al amparo de los artículos 477.2.3.º y 479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, aplicable de conformidad con su disposición transitoria 2.ª.
Segundo.
Tal y como exigen los artículos 479 y 481 de la citada LEC, se prepara y se interpone el presente recurso ante la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, autora de la Sentencia dictada en apelación y que se recurre.
Tercero.
La notificación de la resolución por la que se tiene por preparado el presente recurso de casación se produjo el 22 de octubre de 2001, presentándose el presente escrito de interposición dentro del plazo de veinte días establecido en el artículo 481 de la LEC.
Cuarto.
El recurso de casación se fundamenta, como único motivo posible, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, infracciones ya apuntadas en el escrito de preparación y que posteriormente se expondrán con la necesaria extensión como fundamento del recurso.
578 1 Escrito de interposición de recurso de casación elaborado el 14 de noviembre de 2001 por don Ernesto Benito Sancho, Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Quinto.
La Sentencia que nos ocupa es recurrible en casación de conformidad con el artículo 477.2.3.º, al presentar la resolución del presente recurso interés casacional, por resolver la Sentencia recurrida puntos y cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, tal y como reconoce incluso la propia Sentencia recurrida.
Efectivamente, la cuestión tratada en la Sentencia de apelación recurrida consiste en determinar el criterio a seguir en materia de imposición de costas en los casos en que se enerva la acción de desahucio en arrendamiento urbano de conformidad con lo previsto en el artículo 1563 de la LEC de 1881.
Las distintas Audiencias Provinciales tienen establecida al respecto doctrina contradictoria, que pasamos a exponer someramente tal y como exige el artículo 479.4 de la vigente LEC: A) De una parte existen Audiencias Provinciales que entienden que, dado que el artículo 1582 de la LEC de 1881 (aplicable al caso) únicamente preveía que la Sentencia de desahucio «llevará consigo, según se declare haber lugar o no al desahucio,... »
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