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Retenciones Tributarias
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«...su cumplimiento.
Tal conclusión ha encontrado respaldo jurisprudencial, pudiendo citar, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1998 –B.D. Arz. 8412–, en la que se enjuició una pretensión de reembolso por una empresa que pagó a la Hacienda Pública las retenciones de uno de sus trabajadores sin haberlas practicado, apoyando su acción en el artículo 1158 del Código Civil (CC) habilitante de la repetición de lo pagado por un tercero sin expresa prohibición del deudor, declarando que «… se trata de un litigio planteado dentro de la normativa del Derecho Civil y perfectamente encajado en los términos expuestos … y todo ello con independencia de cuanto se esgrime en el marco de la disciplina del Derecho Fiscal… relativo al cumplimiento o no de los presupuestos del derecho al reembolso… que en Derecho sustantivo es menester comprobar…». En el mismo sentido, se ha pronunciado numerosa jurisprudencia menor, pudiendo invocar, entre otras, las sentencias de la Audiencia Provincial de Palencia de 28 de julio de 1997 –B.D. Arz. 1568– o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de febrero de 1996 –B.D. Arz. 184–, en la cual se explica que «… no se trata de un litigio sobre el ingreso a cuenta, ya que éste se refiere a la relación entre quien ingresa y la Hacienda Pública, sino al resarcimiento, bajo el concepto que se prefiera, que efectúa quien ingresó sobre el patrimonio de aquel otro a quien estimó ilegítimamente beneficiado por su ingreso … El hecho de si los fundamentos de la pretensión recaudatoria se hallan en las normas tributarias o en las de cualquier otro orden, es por completo ajeno a la cuestión planteada … (y) no existe en el caso planteado (de reembolso de la retención debida por una “retribución en especie” no practicada) ningún precepto legal, ni de cualquier otro rango, que atribuya la posibilidad de reclamar en vía económico-administrativa …».
Ello no obstante, al hilo de esto último, cabe matizar que no faltan autores que sostienen que el retenedor ejercita verdaderas funciones públicas, razón por la que el vigente artículo 118 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (RPREA) de 1 38 518 de marzo de 1996 sujeta a la vía económico-administrativa las controversias en torno a los actos de retención tributaria, confirmando así que existe un evidente interés general en el adecuado cumplimiento de los deberes que configuran la institución de la retención, sustrayendo sus incidencias de la órbita jurídico privada para someterlas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, y razón por la que el vigente artículo 9 del Reglamento de Procedimiento de Devoluciones de Ingresos Indebidos (RPDI) de 21 de septiembre de 1990 legitima a los retenedores para solicitar la devolución de las cantidades indebidamente retenidas e ingresadas en el Tesoro.
Sin embargo, estos preceptos parecen referirse exclusivamente a los supuestos de negativa a soportar las retenciones... »
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