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AÑO : 1999
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Procedencia del ejercicio del Derecho de reversión sobre determinados terrenos expropiados por el Ministerio de Economía y Hacienda para la constitución de un depósito franco en Barcelona en 1920. El ejercicio del derecho se insta por los causahabientes de los particulares expropiados en 1996, fecha en que dichos terrenos ya han pasado a ser propiedad de terceros hipotecarios. La importancia del mantenimiento de la causa expropiandi *.
261 17.REVERSIÓN. TEORÍA GENERAL. CAUSA EXPROPIANDI Procedencia del ejercicio del Derecho de reversión sobre determinados terrenos expropiados por el Ministerio de Economía y Hacienda para la constitución de un depósito franco en Barcelona en 1920. El ejercicio del derecho se insta por los causahabientes de los particulares expropiados en 1996, fecha en que dichos terrenos ya han pasado a ser propiedad de terceros hipotecarios. La importancia del mantenimiento de la causa expropiandi*.
PRESUPUESTOS 1.o Objeto del ejercicio del Derecho de reversión: Finca registral núm. 192, obrante al folio 221, del tomo y Libro 14 del archivo común del Registro de la Propiedad de Hospitalet de Llobregat, de 141.451,14 metros cuadrados, de superficie.
De dicha finca registral núm. 192, el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona segregó 121.177,26 metros cuadrados, que pasaron a formar una finca nueva e independiente, inscrita en el Registro de la Propiedad de L’Hospitalet de Llobregat bajo el núm. 508, al folio 30, del tomo 1250, libro 14 de la Sección 7.a del mismo.
El resto de la superficie de la finca sufrió el devenir afecto a los diferentes usos y destinos que más adelante se expondrán.
2.o Legitimación para el ejercicio del Derecho de Reversión por los interesados: Previo anuncio de su ejercicio mediante escrito de 8 de enero de 1996, éste se materializa ante la Administración competente el 7 de febrero de 1996.
En dicho escrito, se acredita suficientemente, a juicio de quien suscribe, la personalidad de los reclamantes, aportando los títulos sucesivos en virtud de los cuales ejercitan su derecho (escrituras públicas de testa* Informe realizado el 19 de agosto de 1998 por doña María Pilar Fernández Bozal, Abogada del Estado ante la Delegación del Gobierno en Cataluña.
mento y aceptación de herencia del titular de la finca expropiada, don Francisco, en favor de su hijo, don Jaime, quien aceptó la herencia y que, a su vez, instituyó herederos a los ahora instantes, don Francisco y don Jaime. 3.o Fundamento de ejercicio del Derecho de Reversión: Los interesados fundamentan el ejercicio del derecho en la concurrencia de dos de las tres causas legales que motivan el nacimiento del derecho de reversión: a) La no realización de las obras que justificaron su previa expropiación.
b)La desaparición de la afectación del bien expropiado a las obras y servicios que motivaron la expropiación. 4.o Competencia para la resolución del presente expediente: No existe discusión en cuanto a la determinación del órgano competente para resolver sobre la procedencia o no del derecho de reversión; en este sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, actualmente dicha competencia la ostenta el Delegado del Gobierno.
5.o Legislación aplicable: La expropiación de los terrenos sobre los que ahora los interesados ejercitan el derecho de ... »
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