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Expropiación Forzosa
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«... tanto de las cuatro subzonas, en que quedaban fijados los terrenos con régimen franco-aduanero especial, pasando a incorporarse al resto de los terrenos del Consorcio respecto de los cuales debería aprobarse el correspondiente planeamiento urbanístico.
Sin embargo, dicho Decreto no publicó una relación de los bienes desafectados por la reducción perimetral.
5.
En desarrollo del artículo 102 de la Ley de 17 de julio de 1965 antes mencionada, el Consorcio de la Zona Franca decidió el planeamiento urbanístico de la zona no afecta, como ya hemos puntualizado más arriba, a régimen aduanero especial; ello, se tradujo en la aprobación del Plan de 263 17 Ordenación Urbana del Polígono Industrial de la Zona Franca de Barcelona de fecha 16 de febrero de 1968.
6.
Dicho Plan reservó, a petición del Ayuntamiento de Barcelona, una parcela o manzana de 864.673,52 metros cuadrados para la ubicación del servicio de «Mercados Centrales de Barcelona».
El Plan General Metropolitano de Ordenación Urbana de la Entidad Metropolitana de Barcelona aprobado en 1976 calificó la parcela reservada como equipamientos comunitarios y de nueva creación a nivel metropolitano, por lo cual había de ser de titularidad y afección pública.
7.
El Consorcio transmitió el dominio de la parcela a MERCABARNA en 1984, sociedad anónima que ostenta actualmente la titularidad.
La finca núm. 192, sobre la que se ejercita el derecho de reversión, con una superficie total de 141.451,14 metros cuadrados se ha aprovechado de la siguiente forma: –Se produjo una segregación de la finca matriz (la núm. 192) de una superficie de 121.177,26 metros cuadrados, constituyéndose así la finca núm. 508, que con una superficie total de 864.673,52 metros cuadrados fue transmitida a MERCABARNA.
–Otros 2.535,55 metros cuadrados, quedaron dentro de la calificada, en el año 1967, como segunda subzona Franca de Barcelona.
–Otros 540 metros cuadrados, quedaron incluidos en la zona destinada a urbanizaciones industriales, de acuerdo con la Ley 102/1965.
–Por último, 17.198,33 metros cuadrados fueron destinados a viales públicos que discurren entre MERCABARNA y el resto del polígono industrial.
8.
En cuanto al reflejo registral del devenir de la finca, arriba especificado, podemos destacar lo siguiente: Obra en el expediente sometido a informe una certificación expedida por el Registrador encargado del Registro núm. 7 de los de Hospitalet de Llobregat, datada el 27 de septiembre de 1995, de la que se deducen los siguientes datos: 1.o En fecha 29 de diciembre de 1920 accede al Registro de la Propiedad, como titular de la finca núm. 192, D. Francisco Carbonell Casas, al adquirirla por compra de D. Mariano Batlles y March en fecha 23 de septiembre de ese mismo año.
2.o En fecha 20 de julio de 1928 accede al Registro de la Propiedad la expropiación forzosa que, como consecuencia de la aprobación de la Ley de 11 de mayo de 1920, afecta a dicha finca para la ... »
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