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Expropiación Forzosa
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«...construcción del puerto franco de Barcelona, una vez firmada el acta de ocupa264 17 ción y pago del valor de los terrenos expropiados con el asentimiento del propietario, Acta calendada el 28 de abril de 1928.
Constó desde ese momento como propietario el Consorcio del Puerto Franco de Barcelona, hoy Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
3.o En fecha 17 de diciembre de 1984, y en el margen de la inscripción anteriormente citada, se hace constar una segregación de la mayor parte de la finca núm. 192.
Dicha segregación abarca 121.177,26 metros cuadrados de los 141.451,14 metros cuadrados de la totalidad de la superficie de la finca núm. 192, pasando a formar finca independiente bajo el núm. 508, folio 30, tomo 1250, libro 14 de la sección 7.a de Hospitalet de Llobregat.
Según la propia certificación registral aportada, la finca se valoró en 242.354.520 pesetas.
4.o En fecha 28 de mayo de 1985 accede al Registro de la Propiedad la venta que de dicha parte segregada, esto es, de la finca numerada 508, efectúa la Sociedad Anónima Mercabarna al hasta ahora propietario de la misma, el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
La venta, que se efectuó junto con 26 fincas más, se valoró en un precio global de 1.729.347.040 pesetas.
5.o Los 20.273,88 metros cuadrados restantes de la finca núm. 192 pertenecen al Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, pesando sobre los mismos los mismos la reversión en favor del Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con los artículos 21 y 23 de los Estatutos que rigen el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
6.o Consta igualmente el arrendamiento de parte de la finca núm. 192 en favor de «Motor Ibérica S.A.», otorgado en escritura pública en fecha 11 de febrero de 1966, el cual tuvo acceso al Registro de la Propiedad el 2 de junio del mismo año.
7.oPor último, de la certificación registral se desprende que de la finca segregada núm. 508 se ha transmitido la participación indivisa de cero enteros, treinta y una centésimas por ciento, que ha pasado a formar finca nueva e independiente bajo el número 508/0,31, al folio 125 del tomo 1371, del libro 31 de la sección 7.a, desde el 11 de marzo de 1992.
Dicha transmisión da el derecho de uso a la entidad Rupubil S.A. hasta el 30 de noviembre del año 2017, conservando la titularidad dominical Mercabarna, S.A.
8.o Respecto de las cargas que, formalmente, subsisten en el Registro de la Propiedad y que afectaban a la finca núm. 192 antes de la expropiación; concretamente, las descritas en el apartado sexto (resto del terreno) de la certificación registral, si procede el ejercicio del derecho de reversión, deberá practicarse sobre las mismas un expediente de liberación de gravámenes.
265 17 Por razón de los presupuestos y antecedentes de hecho se debe basar el presente dictamen en los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I.
Condiciones de la privación singular del dominio de bienes y derechos por la vía expropiatoria en... »
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