Abogacía del Estado »
DERECHO MERCANTIL »
Consorcio De Compensación De Seguros
|
|
Demanda de juicio declarativo de menor cuantía formulada por el Abogado del Estado en reclamación de cantidad. Error en el pago, responsabilidad extracontractual y acción de enriquecimiento injusto. Subrogación del Consorcio en los derechos y acciones de los damnificados.
605 CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 44.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: EXTENSIÓN . DAÑOS PRODUCIDOS POR LA INUNDACIÓN DEL CAMPING DE BIESCAS. ERROR EN EL PAGO, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Y ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Demanda de juicio declarativo de menor cuantía formulada por el Abogado del Estado en reclamación de cantidad. Error en el pago, responsabilidad extracontractual y acción de enriquecimiento injusto. Subrogación del Consorcio en los derechos y acciones de los damnificados 1.
HECHOS 1.
Con fecha 7 de agosto de 1996, es un hecho notorio que el camping «Las Nieves» del que era propietario el demandado, señor B., y situado en la población de Biescas (Huesca), en las proximidades del barranco de Arás, fue arrasado por la acción de las aguas.
Consecuencia de tales hechos se causaron daños a las caravanas/autocaravanas ubicadas en aquellos momentos en el camping.
2.
El señor B. tenía suscritas, como tomador, y vigentes en el momento del siniestro, diversas pólizas de seguro del tipo «multirriesgo Casa y Familia –2– (esto es, modalidad “flexible”)» con la Compañía «Eagle Star», antes «Chasyr».
Estas pólizas, todas ellas iguales, cubrían los daños causados a las caravanas que se situaran en cada una de las parcelas que con carácter individual se identifican en cada póliza (así figura como riesgo y situación: «Caravana sita en parcela número ....
22630-Biescas. Provincia: Huesca» (en cada póliza se indica el correspondiente a cada parcela). Caravana sita en parcela número... que igualmente se hace constar como «domicilio».
1.
Escrito formulado por doña Beatriz Alonso Segovia, Abogada del Estado-Jefe en Huesca.
44 606 El capital máximo de la indemnización por siniestro era de 1.000.000 de pesetas, si bien el capital total actualizado es de 1.238.000 pesetas para el conjunto de coberturas (la única excepción es la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros que se fija en la póliza en importe de 25.000.000 de pesetas).
En la hoja anexa 1 figura: «1.
Se hace constar que el capital asegurado corresponde al valor de la caravana propiamente dicho, mobiliario y enseres contenidos en su interior.
2.
Asimismo, se hace constar que contrariamente a lo indicado en las condiciones generales, la presente póliza se entenderá asegurada bajo la modalidad de Primer Riesgo.» 3.
De acuerdo con el Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS) aprobado por el artículo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, de adaptación al derecho español de la Directiva 88/357/CEE sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados («BOE» de 20 de diciembre de 1990), modificado por la DA 9.ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados («BOE» de 9 de noviembre de 1995), corresponde al CCS la indemnización en régimen de compensación de los siniestros ... »
|
|
|
|