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Consorcio De Compensación De Seguros
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«... del camping...», subrogándose el Consorcio en los derechos y acciones que, con 613 44 motivo de tal indemnización por los daños provocados en la caravana, les pudieran corresponder frente al propietario del camping «Las Nieves».
Los pagos se efectuaron a medida que los interesados comunicaron al CCS los datos bancarios para la transferencia junto con la subrogación a éste en los derechos y acciones que a ellos les pudieran corresponder por el siniestro y, especialmente, frente al propietario del Camping por las cantidades por él percibidas del propio CCS en concepto de indemnización de los daños de sus caravanas. (Se acompañan como documentos núms. 7 y 8.) 8.
Ya con fecha 5 de agosto de 1997, el señor B. contesta al CCS reclamando el pago del resto de las indemnizaciones (doc. núm. 11).
Igualmente, el CCS tiene conocimiento de las declaraciones hechas por el señor B., consecuencia de las denuncias interpuestas, con fecha 15 de mayo de 1997, ante el Juzgado número uno de Jaca, de donde resulta lo siguiente: «que el declarante tiene el dinero que ha recibido del Consorcio y que no responde sólo a parte de los vehículos asegurados y posteriormente siniestrados en una cuenta de la que es titular, a resultas de lo que resulte o se acuerde en estas Diligencias, que lo que solicita es que se aclare si las cantidades ingresadas por el Consorcio le corresponden al mismo o a terceras personas, no manifestando en ningún momento negativa alguna a entregarlas si así resultara. Que por parte del Ministerio del Interior y del Gobierno Civil no ha sido, a pesar de que así se le dijo, indemnizado el declarante en la totalidad de los daños declarados sufridos ni de los perjuicios, entre otros, el de no poder ocupar su vivienda ni restablecer su negocio...» (doc. núm. 12).
El 30 de septiembre de 1997, el CCS requirió nuevamente al señor B. el abono de la cantidad de 17.819.820 pesetas, mediante carta certificada con acuse de recibo, que fue notificada el día 4 de agosto como consta en el recibí, y cuyo contenido se acredita notarialmente como resulta del Acta levantada por el Notario de Madrid don L. N. B. con esa fecha y número de Protocolo 1.889 (doc. núm. 13).
El abogado del señor B., señor R. G., con fecha 9 de octubre de 1997, contesta a la anterior que el señor B. nunca ha renunciado a los derechos que le correspondían como tomador de las pólizas, añadiendo que: «es por esto, por lo que en idéntico plazo al que usted concede al señor B. para devolver lo que ustedes estiman cobro “para hacerlo llegar a los propietarios de la caravana” (lo que nosotros estimamos no fue así) interesamos a su través del Consorcio nos remitan el resto de las cantidades que estimo tiene derecho el señor B. a percibir y ello con la misma conminación que usted hace al señor B.» (doc. núm. 14).
9.
Consecuencia de la tragedia de Biescas, al señor B., se le tramitaron por el CCS los siguientes expedientes: 44 614 1.o Expediente 1996.22.00162/01... »
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