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"Aplicación del silencio administrativo en los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Informes preceptivos en dichos procedimientos; concepto de informe ""determinante"" a estos efectos *. "
420 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 26.
SILENCIO ADMINISTRATIVO. APLICACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. INFORMES PRECEPTIVOS: CONCEPTO DE INFORME DETERMINANTE Aplicación del silencio administrativo en los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Informes preceptivos en dichos procedimientos; concepto de informe «determinante» a estos efectos*.
La Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta formulada por V.I. sobre «si, en vía de recurso, cabe resolver de manera estimatoria, en su caso, la reclamación planteada (en materia de responsabilidad patrimonial), aunque en el procedimiento correspondiente no se hayan efectuado determinados trámites, como la emisión de dictámenes preceptivos (Consejo de Obras Públicas, Consejo de Estado)». A la vista de dicha consulta, se emite el siguiente informe: ANTECEDENTES En el escrito que el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento dirige a este Centro directivo solicitando informe sobre la cuestión indicada en el encabezamiento del presente, comienza haciéndose referencia a los efectos del silencio administrativo, por transcurso del plazo de seis meses sin haberse dictado resolución expresa, previsto en el artículo 13.3 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de personal, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, así como a la disposición transitoria primera, apartados 2 y 3, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A continuación se señala en el aludido escrito de consulta que «contemplada y regulada por la norma la posibilidad y efectos del silencio * Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 7 de junio de 1999 (ref.: A.G. Fomento 4/99). Ponentes: M.ª José García Beato y José Luis Llorente Bragulat.
administrativo, que abre la vía, según la disposición transitoria segunda de la citada Ley 4/1999, de interponer el correspondiente recurso potestativo de reposición, se suscita la cuestión de si, en vía de recurso, cabe resolver de manera estimatoria, en su caso, la reclamación planteada aunque en el procedimiento correspondiente no se hayan efectuado determinados trámites, como la emisión de dictámenes preceptivos (Consejo de Obras Públicas, Consejo de Estado) cuya emisión puede dilatarse en el tiempo, bien por retraso en la solicitud de los mismos derivada de la propia complejidad del procedimiento hasta llegar a la propuesta de resolución, bien por tardanza en la propia emisión, pudiendo, incluso, incorporar ya el expediente en este último supuesto una propuesta estimatoria».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.
Con carácter previo al análisis de la cuestión concretamente planteada en la consulta formulada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento, se estima ... »
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