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Procedimiento Administrativo
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Régimen del silencio administrativo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero. Efectos del transcurso del plazo establecido en la disposición adicional primera núm. 2 de dicha Ley sin que el Gobierno hubiese efectuado la adaptación prevista en dicha disposición. Posibilidad de considerar como tal adaptación la promulgación de normas con rango de Ley que modifican normas anteriores y regulan procedimientos administrativos incluyendo previsiones significativas acordes con la Ley 4/1999. Sentido del silencio administrativo en los procedimientos de otorgamiento de subvenciones.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 15.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUB VENCIONES PÚBLICAS Régimen del silencio administrativo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero. Efectos del transcurso del plazo establecido en la disposición adicional primera núm. 2 de dicha Ley sin que el Gobierno hubiese efectuado la adaptación prevista en dicha disposición. Posibilidad de considerar como tal adaptación la promulgación de normas con rango de Ley que modifican normas anteriores y regulan procedimientos administrativos incluyendo previsiones significativas acordes con la Ley 4/1999. Sentido del silencio administrativo en los procedimientos de otorgamiento de subvenciones1.
La Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta de V.E. sobre diversas cuestiones que, respecto del régimen del silencio administrativo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, suscitan la disposición adicional primera, apartado 2, y la disposición transitoria primera, apartado 3, del texto legal primeramente citado. En relación con dicha consulta, este centro directivo tiene el honor de informar cuanto sigue: I.
En el apartado 1 del documento que se acompaña al escrito de consulta y que lleva por rúbrica «Régimen transitorio de la Ley 4/1999», tras hacerse referencia a lo dispuesto por el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como a la disposición adicional primera, apartado 2, y a la disposición transitoria primera, apartado 3, del texto legal últimamente citado, se recaba el parecer de esta Dirección sobre «la viabilidad de alguna de las dos interpretaciones siguientes: “1.
El plazo de dos años previsto en la adicional primera constituye un plazo preclusivo que tiene carácter de derecho transitorio, por 1 Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 2 de agosto de 2000 (ref.: A.G. Administraciones Públicas 1/00). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
198 199 15 lo cual transcurrido el mismo opera con plena eficacia el precitado artículo 43.2, debiendo considerarse que todos aquellos procedimientos que no tengan atribuido silencio negativo por norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario tendrán desde ese momento (15 de abril de 2001) atribuidos efectos estimatorios.
2.
La prórroga de vigencia de las normas reglamentarias preexistentes no está condicionada al transcurso de dicho plazo, sino tan sólo a la adaptación a que expresamente se refiere la disposición transitoria (aun cuando dicha adaptación se realice transcurrido el plazo conferido)”».
El artículo 43.2 de la LRJ-PAC, según la redacción dada por la Ley 4/1999, dispone, en ... »
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