|
|
|
Abogacía del Estado »
DERECHO ADMINISTRATIVO »
Asistencia Sanitaria
|
|
Reconocimiento de la condición de beneficiario del Sistema Público de Salud y del derecho a la obtención de la correspondiente Tarjeta sanitaria acreditativa de dicha condición.
ASISTENCIA SANITARIA 3.
SISTEMA PÚBLICO DE SALUD . RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO Reconocimiento de la condición de beneficiario del Sistema Público de Salud y del derecho a la obtención de la correspondiente Tarjeta sanitaria acreditativa de dicha condición1.
Esta Abogacía del Estado ha examinado el escrito dirigido a la Ministra de Sanidad y Consumo por el Abogado don XYZ en el que solicita que se le reconozca su condición de beneficiario del Sistema Público de Salud y, en consecuencia, su derecho a la asistencia sanitaria pública gratuita, y se expida a nombre del compareciente la Tarjeta sanitaria acreditativa de tales condición y derecho, procediendo a informar lo que sigue: CONSIDERACIONES 1.
Sin perjuicio de que con posterioridad se establezca el tratamiento que ha de darse a la petición del señor XYZ resulta necesario determinar, si el mismo, como Abogado no incluido en la Seguridad Social, que se dedica al ejercicio libre de su profesión, tiene derecho a la asistencia sanitaria gratuita.
Como primera premisa hemos de examinar el tratamiento de la asistencia sanitaria dentro del Estado español. Históricamente, y con la creación del Seguro Obligatorio de Enfermedad en 1941, se establece en nuestro ordenamiento jurídico una dicotomía que deviene clásica: la Sanidad y la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Bajo el concepto de Sanidad se incluyeron todas aquellas medidas de protección de la salud que no tenían el carácter de asistenciales, correspondiéndole a la Dirección General de Sanidad del entonces Ministerio de la Gobernación, así como a los Ayuntamientos.
40 1 Informe elaborado el 19 de octubre de 2000 por don Juan García González-Posada, Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Sanidad y Consumo.
41 3 La asistencia sanitaria, mediante el establecimiento de un régimen público, se atribuye al Instituto Nacional de Previsión que, a partir de 1942, gestionó una nueva contingencia, la asistencia sanitaria del Seguro Obligatorio de Enfermedad. Este principio vino recogido en la Ley de Bases de la Seguridad Social desarrollada por el texto articulado de 21 de abril de 1966, que considera incluida dentro de su acción protectora a la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.
Para aquellos ciudadanos sin recursos económicos suficientes, que no estuvieran incluidos en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y, por tanto sin derecho a su asistencia sanitaria, se mantuvo la Beneficencia, la cual correspondía al Estado, para los extranjeros transeúntes indigentes y a las provincias, cabildos y municipios de acuerdo con lo estipulado en la legislación de Régimen Local, en concreto el texto refundido de 24 de junio de 1955.
2.
La Constitución de 1978 reconoce en su artículo 43 el derecho de protección a la salud, estableciendo además que compete a los poderes públicos organizar y tutelar ... »
|
|
|
|
Perez.mengual@icamur.org
15/03/2008
Se promulgò la ley 16 de 2.003,fecha 28 de mayo,de cohesion y calidad del sistema nacional de salud.¿con esto es suficiente para acreditar el derecho a acceder gratuitamente al sistema publico de sanidad, a letrado mayor de setenta años,afectado por patologia muy grave y sufragando los procesos a sus expensas,asi como farmacia y protesis.?
|
|
|
|