Abogacía del Estado »
DERECHO ADMINISTRATIVO »
Contratos De La Administración
|
|
Consulta sobre la posibilidad de que una sociedad estatal se constituya en medio instrumental de una entidad pública empresarial que tiene legalmente encomendada la gestión de un servicio público. Inaplicación al supuesto del artículo 154.2 del TR de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Necesidad de modificación del artículo 100 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y sus consecuencias. Aplicación de normas análogas a las establecidas para otras sociedades instrumentales.
124 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 10 de enero de 2003 (ref.: A. G. Entes Públicos 37/02). Ponente: M.ª Jesús Prieto Jiménez.
CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN 11.Sociedades estatales instrumentales de las Administraciones Públicas Consulta sobre la posibilidad de que una sociedad estatal se constituya en medio instrumental de una entidad pública empresarial que tiene legalmente encomendada la gestión de un servicio público. Inaplicación al supuesto del artículo 154.2 del TR de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Necesidad de modificación del artículo 100 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y sus consecuencias. Aplicación de normas análogas a las establecidas para otras sociedades instrumentales 1.
ANTECEDENTES 1. El escrito de consulta expone los antecedentes de la cuestión planteada en los siguientes términos: «“Remolques Marítimos, S. A.” (en adelante REMASA) fue constituida en el año 1966 con la denominación de “Remolcadores de jes, S. A.” Su objeto social era, entre otros, la prestación de servicios de remolque para tráfico interior en el puerto de Pasajes.
Tras diversos cambios a lo largo de su existencia, que se resumen en la documentación que se adjunta, el 17 de septiembre de 1993 la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante SASEMAR) adquiere el 100 por 100 de las acciones de REMASA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Desde finales de los 80, REMASA se dedica en exclusiva a la prestación de servicios para SASEMAR, así como algunos para la Administración Marítima. La relación contractual entre REMASA y SASEMAR es mediante contratos de servicios adjudicados por concurso.
Habida cuenta de que REMASA trabaja exclusivamente para SASEMAR, al objeto de cumplir los objetivos que la legislación atri125 11 buye a ésta, se ha planteado la posibilidad de que REMASA se constituya, mediante el instrumento legal adecuado, en medio instrumental de SASEMAR.» 2. De acuerdo con estos antecedentes, y «teniendo en cuenta que REMASA es una empresa naviera, (y) considerando las peculiaridades de este sector, así como la necesidad de que las actuaciones sean ágiles y dinámicas en todos los aspectos, tal y como permita el actual marco legal de sociedad anónima», el Presidente de REMASA recaba el asesoramiento de este Centro directivo, al amparo del Convenio de Asistencia Jurídica de 23 de mayo de 2001, solicitando emita su parecer «sobre las implicaciones que pudieran derivarse para las actuaciones de REMASA bajo el marco jurídico de la empresa instrumental, contratos con SASEMAR, con terceros, política de personal, riesgos con los tribunales de la competencia, etc.».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. La posibilidad que plantea la consulta formulada por REMASA de que esta sociedad mercantil se constituya, mediante el instrumento legal adecuado, en medio instrumental... »
|
|
|
|