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Prevaricación
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«...el fin de asegurar que, incluso en el caso de que el análisis del Ponente no fuera todo lo riguroso o exhaustivo necesario, así como que todos los análisis alternativos fueran explicitados en el Consejo, el Presidente remitió a éste, un documento de fecha 27 de febrero de 1997 denominado «Propuesta de procedimiento para la formación de la voluntad común de la Comisión sobre los primeros informes urgentes».
Dicho procedimiento lo adopta el Presidente, no de manera caprichosa como pretenden hacer ver los Consejeros disidentes primero, y la querellante después, sino en el ejercicio de una facultad exclusiva que le 809 56 atribuye la Ley (art. 23 de la LRJPAC referido a los órganos colegiados en general, y art. 5 del RRI, referido a la CMT en particular) cual es que sólo al Presidente compete la dirección de los debates, siendo el único que puede gobernarlos.
En el documento referido se prevé que todo Consejero puede presentar Ponencias alternativas a la sometida a examen, incluso someterse varias simultáneamente, sin ningún requisito temporal salvo estar escritas al comienzo de la reunión, indicando los tiempos para la presentación por el Consejero autor de ellas y los tiempos para los demás Consejeros en sus intervenciones. Igualmente se prevén las enmiendas a las ponencias, para las que se admite su formulación oral o escrita.
Dicho documento establece también el modo de elección de Ponencia, en votaciones sucesivas y después de las enmiendas a ella, procedimiento del que resulta el texto final que el Consejo adopta por mayoría o unanimidad.
Es un procedimiento que el Presidente venía aplicando por tanto mucho antes de las fechas del 5 y 6 de mayo en que se resuelve el expediente de C..., S.L. Y así consta en el Acta núm. 31 correspondiente a la sesión del Consejo celebrada el día 30 de abril de 1997 (se acompaña como documento núm. nueve) con la que se anexa dicho documento.
En la discusión relativa a la inscripción de C..., S.L. se siguió un doble procedimiento: –el procedimiento previo a la elección de ponencia y enmiendas, aplicado exclusivamente al estudio en común por los Consejeros de los puntos de fondo, desvinculado de cualquier ponencia y utilizando la información común a todos (nota del Presidente de 28 de abril de 1997, que figura como anexo también en el Acta núm. 31).
–y el procedimiento de elección de ponencia después, votando primero la del Ponente y luego la única alternativa, la presentada por el Presidente, con sujeción estricta al documento de 27 de febrero.
El Acta núm. 31 refleja claramente la salvaguarda de ambos procedimientos al hilo de la descripción del debate que al respecto se suscitó en el Consejo: En efecto, se describe cómo el Consejero Sr. R., al entender que el procedimiento para el estudio previo en común pudiera sustituir al que venía aplicando el Presidente para la elección de ponencia desde el 27 de febrero, manifiesta su desacuerdo por escrito con éste (figura anexado... »
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