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Prevaricación
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«... al Acta núm. 31), quien en la reunión del Consejo de fecha 30 de abril le aclara el distinto objeto a que responden una y otra nota, quedando todos los miembros del Consejo de acuerdo, con intervención explícita del Consejero Sr. F. en este sentido y del propio Consejero Sr. R., quien retira su nota de protesta.
810 56 Llama poderosamente la atención que después, en sus votos particulares, los Consejeros disidentes se declaren sorprendidos por la aplicación de un procedimiento que ellos mismos reclamaron, máxime si se tiene en cuenta que en las sesiones de 5 y 6 de mayo, ninguno objetó como contraria a dicho procedimiento, la presentación de la Propuesta del Presidente.
V.
«EL ACUERDO DENEGATORIO DE LA INSCRIPCIÓN DE C..., S.L. EN EL REGISTRO» 1.
Se dice en el párrafo 3.o de la página 9 del escrito de querella, que «la decisión de los querellados es insólita por cuanto la querellante cumple todos los requisitos para su inscripción en el Registro, sin importarles que se hayan comunicado por la solicitante todos los datos exigidos». Pues bien, la querellante confunde haber comunicado todos los datos que le han sido exigidos por el Ponente –es precisamente éste el encargado de recabar los datos que considere necesarios, tal y como ya se expuso con anterioridad– con que de esos datos se desprenda como consecuencia única, que cumple los requisitos exigidos por la Ley. Precisamente esos datos son los que sirven para conocer si se cumplen los requisitos exigidos, y sólo en ese caso, procedería su inscripción.
2.
A lo largo de la página 10 del escrito de querella, C..., S.L. discrepa sobre si la CMT tiene o no como función valorar el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas por la Ley, como requisito previo para la inscripción en el Registro.
Y en este sentido la querellante afirma que el hecho de que los querellados consideren que su función se extiende a valorar el cumplimiento de las especificaciones técnicas es una postura «absolutamente contraria al Derecho comunitario y también a la interpretación que conforme a este ultimo debe darse al Real Decreto Ley 1/1997, a la Ley 17/1997 y al Real Decreto 136/1997». Es más, concluye que la única interpretación admisible de las funciones del Consejo de la CMT, lleva a rechazar que dicho órgano pueda valorar el cumplimiento de especificaciones técnicas, con lo que la interpretación que los querellados sostienen en su Resolución de 6 de mayo sobre tal función de comprobación evidencia el delito de prevaricación.
Una vez más, C..., S.L. revela su notoria mala fe por cuanto es perfectamente consciente de que la legislación antes transcrita sólo puede ser interpretada en el sentido en el que lo hicieron mis defendidos, y que por lo tanto es función que correspondía a la CMT la de valorar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del solicitante, y sólo si se acreditan tales requisitos, acordar la inscripción en el Registro.
Como ... »
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