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Prevaricación
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«...se relata en el punto III de los Antecedentes de Hecho y se adjunta al presente escrito, C..., S.L. dirigió escrito de denuncia a la Dirección General de Competencia de la Comisión de las Comunidades Euro811 56 peas. Dicha denuncia se dirigía precisamente contra el Real Decreto Ley 1/1997 y el Real Decreto 136/1997 al considerarse por la hoy querellante que tales normas atribuían a la CMT la función de comprobar, previamente a su inscripción, el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los operadores de acceso condicional.
Así, en el último párrafo de la página 7 de tal denuncia se dice, o mejor dicho, decía entonces C..., S.L., que «... de la lectura del conjunto de las medidas adoptadas se desprende claramente que lo se introduce es un verdadero procedimiento de control». Y, de manera tajante, subrayaba en la página siguiente: «De esta forma, se pone de manifiesto que la inscripción en el Registro no es un acto automático y de mero trámite sino que precisa de una Resolución de admisión en el mismo por parte de la CMT, Resolución, ésta, que según se desprende de la Disposición Adicional Única, acreditará el cumplimiento de las normas que establece el Real Decreto Ley. Estas disposiciones obligan por tanto a C..., S.L. a someter sus codificadores, que ya está utilizando, a un procedimiento de verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas que introduce el Real Decreto Ley (en transposición de la Directiva) lo cual equivale a someter los decodificadores ... a un procedimiento nacional de homologación.» Solamente este dato sería suficiente para, sin más, archivar la querella, por cuanto esa es precisamente la única interpretación que se deriva de tal normativa y, respecto de la cual, no cabe ninguna duda que la querellante, el 6 de febrero de 1997 y los querellados, el 6 de mayo de 1997, estaban totalmente de acuerdo. Si esto es así, resulta incuestionable la vulneración que con la presente querella hace C..., S.L. del principio de los actos propios, y de su manifiesta mala fe, al pretender ahora extraer una interpretación de la legislación analizada distinta para poder imputar a mis patrocinados un delito de prevaricación que le permita después solicitar su abstención en el Consejo de la CMT a la hora de resolver una segunda petición de inscripción.
Acorde a dicha interpretación, el entonces Secretario del Consejo informa al Ponente, a requerimiento de éste, mediante escrito de fecha 3 de marzo de 1997 (se adjunta como documento núm. diez) que la inscripción es «meramente declarativa a practicar por la CMT con la única finalidad de constatar el cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en la citada disposición» (se refiere al Real Decreto Ley 1/1997). Asimismo, en el Acta núm. 31 de la sesión del Consejo de 30 de abril de 1997, el Secretario expone de manera minuciosa y con gran precisión jurídica, cuál debe ser la interpretación de lo que se denomina inscripción declarativa,... »
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